La paridad participativa en la mira. Un esbozo crítico del modelo bidimensional de justicia de Nancy Fraser
Participatory parity in focus. A critical out line of Nancy Fraser’s bidimensional justice model
Cristina GalarzaCuando se habla de justicia social en Argentina, es difícil no asociar ese concepto con la historia de las conquistas que se lograron en el auge del Estado de bienestar. Pero en la actualidad, la justicia social no está circunscripta sólo al paradigma redistributivo1, pues distintos movimientos sociales que buscaron reivindicaciones dirigidas al reconocimiento e igual respeto a las diferencias culturales, fueron instalando la necesidad de que se atiendan otras desigualdades, como las de género, sexuales, étnicas, raciales, etc. De modo que hoy hablar de justicia social consiste no sólo en hablar de reivindicaciones económicas, sino también de aquellas vinculadas a las necesidades del reconocimiento. Un giro interesante para abordar los reclamos de este tipo consiste, como plantea Nancy Fraser, en dejar atrás las ideas políticas de redistribución y reconocimiento en tanto paradigmas populares de justicia, para considerarlas categorías filosóficas normativas (Fraser: 2006: 34). Este enfoque supone evitar concebir las discriminaciones y estigmatizaciones como una cuestión de ética y entenderlas más bien como una violación de la justicia, porque según Fraser,“ser reconocido de forma errónea no es sufrir una identidad distorsionada o una subjetividad dañada como consecuencia de haber sido despreciado por otros” (Fraser: 2006:36). En este sentido, abordar el reconocimiento erróneo como una violación de justicia puede volver acuciante la necesidad de revisar patrones institucionalizados que excluyen a algunos actores de la categoría de interlocutores plenos.
Entonces, mientras los teóricos de la justicia se inclinan por la adopción del paradigma redistributivo o bien adoptan el paradigma de reconocimiento, nuestra autora rechaza la idea de tal disyuntiva y propone adoptar una concepción bidimensional de la justicia. Ese enfoque se basa en la norma de la paridad participativa que permitiría a los ciudadanos diversos agenciar una política que impida las desigualdades económicas y al mismo tiempo, exija que los patrones de valor cultural institucionalizados expresen el mismo respeto por todos los participantes, garantizando la igualdad de oportunidades.
El presente trabajo hace foco en el concepto de paridad participativa que propone Nancy Fraser e intenta ser una crítica constructiva, a partir de aceptar la potencialidad que reviste el hecho de apostar a la politización de la sociedad civil y considerar que su propuesta puede dinamizar los conflictos que se presentan en las sociedades actuales. Nos interesa mostrar que la participación como igual en la vida social, como condición para resolver los problemas de justicia, contiene una complejidad de cuestiones que deben atenderse, pues las injusticias que padecen las personas, ya sean de origen redistributivo o de reconocimiento no siempre pueden resolverse a partir de las gestiones de los sujetos particulares.Por ello, nos distanciamos de la propuesta de Fraser cuando propone que son los reclamantes los que tienen que demostrar en procesos públicos de deliberación democrática que las condiciones existentes les niegan la paridad participativa. Este trabajo presenta un conjunto de críticas respecto de la perspectiva de Fraser sobre las reivindicaciones de la justicia social, porque cuando plantea que los sujetos pueden ingresar a la esfera pública como iguales y gestionar los cambios que se encuentran pendientes en la agenda política, entendemos que se exhiben en su propuesta ciertos elementos que la debilitan y deben ser reconsiderados.
1 El paradigma redistributivo, según Nancy Fraser, se centra en injusticias que define como enraizadas en la estructura económica de la sociedad, como la pobreza, la explotación y la marginación económica. Por lo tanto, el remedio para dichas injusticias suele ser la reestructuración económica de algún tipo. Véase (Fraser N. Honneth A., 2006, p.17).
En términos generales, para Fraser es imposible superar los daños provocados por la falta de reconocimiento o de distribución atendiendo de modo independiente sólo a la economía política o a las formas de subordinación de estatus. En la discusión que dicotomiza las opciones para acceder a reivindicaciones igualitarias –que provienen tanto de injusticias socio-económicas, enraizadas en la estructura económica de la sociedad, como injusticias que se interpretan como culturales, enraizadas en patrones sociales de representación, interpretación y comunicación–, Nancy Fraser toma una tercera posición que amalgama las dos tendencias y propone una concepción amplia de la justicia capaz de abarcar las dimensiones de la distribución y la del reconocimiento. Este enfoque bidimensional de la justicia interpreta la redistribución y el reconocimiento como “dos dimensiones mutuamente irreductibles de la justicia” (Fraser: 2006:43). Entonces, desde esta concepción bidimensional, Fraser interpreta que se pueden dar soluciones tanto a los problemas de justicia que cristalizan en las perspectivas distributivas como a los que abarcan injusticias derivadas del reconocimiento erróneo. Al proponer una concepciónamplia de justicia, considera junto a las preocupaciones de la justicia distributiva –como la pobreza, la explotación, la desigualdad y las diferencias de clases–, las preocupaciones del reconocimiento–como la falta de respeto, el imperialismo cultural y las jerarquías de estatus–. Si bien cada dimensión tiene una relativa independencia respecto de la otra, para la autora, ninguna de las dos puede solucionarse por completo sin el aporte de las correcciones de la otra2.
La concepción de la justicia que propone Fraser converge en la idea de la paridad de participación. La autora entiende que las exigencias de la paridad participativa exigen soluciones sociales para permitir a los miembros de una sociedad interactuar entre sí como iguales. Así, para que la paridad participativa sea posible deben satisfacerse dos condiciones:
En primer lugar, la distribución de los recursos materiales debe ser tal que garantice la independencia y la «voz» de los participantes. Esta condición «objetiva» excluye formas y niveles de dependencia y desigualdad económica que impidan la paridad de participación (…). La segunda condición es «intersubjetiva». Exige que los patrones de valor cultural institucionalizados expresen el mismo respeto por todos los participantes y garanticen iguales oportunidades para alcanzar la consideración social” (Fraser, 2015, p. 195).
De modo que el principio de paridad participativa serviría tanto para identificar como para afrontar las injusticias de redistribución y de reconocimiento, siempre y cuando exista la posibilidad de la participación genuina en condiciones de igualdad. En el ejemplo que desarrolla la autora en Fortunas del feminismo (2015), dicha paridad no está referida tanto al número –igual cantidad de mujeres que de hombres interactuando en el escenario político–, como a condiciones cualitativas de igualdad que superen las desigualdades provocadas por la institucionalización de jerarquías de valor androcéntricas; y por obstáculos distributivos que afectan la participación en la vida política, como ser la división del trabajo.
Para Fraser, la forma más sensata de aplicar la paridad de representación exige, por un lado, que sea aplicable a toda la vida social:
La justicia requiere, por lo tanto, paridad de participación en una multiplicidad de campos de interacción, incluidos los mercados de trabajo, las relaciones sexuales, la vida de familia, las esferas públicas y las asociaciones voluntarias en la sociedad civil (Fraser, 2015, p. 197).
Como podemos observar, Fraser concibe que la paridad debe ser garantizada en los ámbitos público y privado. Por otro lado, exige que la representación atienda, además de la cuestión de género,3 otras categorías de personas subordinadas, como los grupos raciales y étnicos oprimidos. En este sentido, una crítica de Fraser al sistema actual es que las propuestas del cupo de participación están referidas sólo a la mujer y no incluyen los otros grupos señalados.
2 Fraser entiende que las desigualdades que provienen de las injusticias que se generan en un ámbito tienen correlato con las desigualdades del otro campo, en el sentido de que se propagan o se retroalimentan entre sí. Por ejemplo, la falta de reconocimiento que mantiene a las mujeres en posiciones de subordinación, genera una desigualdad en el ámbito económico, impidiéndoles participar como iguales en las interacciones sociales.
3 Nancy Fraser señala claramente que: “Los conceptos de género y justicia aquí propuestos conllevan una política feminista de reconocimiento alternativa. Desde esta perspectiva, el reconocimiento es una cuestión de estatus social. Lo que requiere reconocimiento no es la identidad femenina sino la posición de las mujeres como plenas participantes en la interacción social. La falta de reconocimiento, en consecuencia, no significa depreciación deformación de la feminidad. Significa, por el contrario, subordinación social en el sentido de que se les impide a las mujeres participar como iguales en la vida social. Para solucionar la injusticia hace falta una política de reconocimiento feminista, ciertamente, pero esto no significa política de identidad. En el modelo de estatus, por el contrario, significa una política destinada a superar la subordinación mediante el establecimiento de las mujeres como miembros plenos de la sociedad, capaces de participar a la par que los hombres” (Fraser, 2015, p. 199).
En la propuesta de Fraser la paridad participativa se impone como norma de justificación: “sólo las reivindicaciones que promueven la paridad participativa están moralmente justificadas” (Fraser, 2006, p. 50), en el marco de procesos públicos de deliberación democrática. Como veremos a continuación, el modelo propuesto requiere que Fraser realice algunos compromisos que reducen el potencial de su propuesta.
En primer lugar, entendemos que es problemático el modo de concebir la solución a las dificultades que se presentan, pues para Fraser los reclamantes4 deben, a fin de conseguir la sustitución de los patrones que determinan esas condiciones, demostrar que la situación actualles niega las condiciones de paridad participativa. Y además, deben probar que dicha modificación representa un paso en la dirección de la paridad. Esto significa que las injusticias que se les presentan seránevaluadas en tanto y en cuanto constituyan obstáculos a la paridad participativa. Sin embargo, es posible afirmar que existen injusticias cuyas consecuencias no tienen implicancia directa en la redistribución ni en el reconocimiento y no siempre es posible demostrar que esas injusticias son frenos a la participación. Pensemos en un ejemplo. Si una localidad seconvierte en un centro turístico, los pobladores podrían plantear que su calidad de vida se ve afectada debido aque el turismo ejerce un alto impacto en su comunidad. Sin embargo, este tipo de situaciones no parece estar previsto por Fraser porque cuando hace referencia a los bienes, éstos quedan circunscriptos sólo a bienes de circulación o a bienes económicos5. Como se puede anticipar, los bienes que se ven alterados por el impacto que produce el turismo no constituyen bienes redistribuibles, por ejemplo, la destrucción gradual de recursos medioambientales, la amenaza a la identidad local, los cambios en las relaciones familiares, en los estilos de vida, en las ceremonias y en la moralidad. Estos y otros aspectos que ingresan en el campo de los impactos socio-culturales no constituyen bienes tangibles o traducibles fácilmente a variables cuantitativas6. Entonces, si se colocan las injusticias sólo en términos redistributivos, los argumentos de los reclamantes podrían perder fuerza frente al de otrospobladores, que viendo dinamizada su economía, minimizan el impacto en pos de sostener que el ingreso de turistas genera más puestos de trabajo por ejemplo, desconsiderando de este modolas condiciones laborales y los otros impactos mencionados. Desde esta perspectiva, no se puede afirmar que convertir la ciudad en un centro turístico provoca la disminución del flujo del capital e incrementa la pobreza –aunque es conocido que el establecimiento de la industria turística en una localidad, genera aumento en el precio de los bienes de consumo–. Tampoco se podría probar que se ve afectado el reconocimiento de las personas, pues el daño, como dijimos, es intangible y los perjuicios no son visibles a corto plazo. Entonces, es difícil mostrar que los cambios provocados en la comunidad anfitriona impiden la paridad participativa. Si la condición para el reclamo hace que sólo aquellas injusticias que obstaculizan la participación se vuelvan materia de discusión, se puede advertir que las injusticias que sólo son visibles a largo plazo o que no cristalizan en formas tangibles y no pueden ser demostradas en la dirección de la mejor participación, son desconsideradas en la teoría propuesta por Fraser. En suma, se puede afirmarque la condición de paridad participativa no necesariamente ofrece solución a situaciones de injusticias en las que no se ve claramente dañada la paridad participativa o cuando es difícil probar la validez del reclamo.
En segundo lugar, cuando Fraser apuesta al uso público de la razón debe asumir el presupuesto de una razón común a todos los seres humanos. Es evidente que Fraser toma de Habermas el modelo de situación discursiva ideal que se desprende de su teoría de la acción comunicativa. Tal adhesión es discutible porque al reproducir dicho modelo, su propuesta queda subsumida a la racionalidad procedimental post metafísica heredada de la modernidad7. Esto es visto por John Rawls quien en la “Réplica a Habermas”expone el problema de la razón en Habermas, sosteniendo que el autor rechaza la concepción esencialista de la idea platónica de razón y afirma que tiene que ser sustituida por una razón procedimental que se pone a sí misma a juicio y que es el juez de su propia crítica (Rawls, 1998, p. 79). Reproducimos acá un fragmento del pasaje de Habermas que Rawls cita en su réplica:
(…) Después de un siglo que nos ha enseñado más que ningún otro el horror de la sinrazón existente, se han destruido los últimos restos de una confianza esencialista en la razón. Sin embargo, la modernidad, consciente ahora de sus contingencias, depende completamente de una razón procedimental, esto es, de una razón que se pone a prueba a sí misma. La crítica de la razón es su propia obra: este doble significado se debe a la perspectiva radicalmente antiplatónica de que no hay una realidad ni superior ni inferior a la que podamos apelar quienes nos encontramos ya situados en nuestras formas de vida lingüísticamente estructuradas (Rawls, 1998, p. 80).
Como vemos, Habermas acepta las limitaciones de la racionalidad moderna. Lo anterior permite plantear que dejar enteramente abierto a los ciudadanos/reclamantes la tarea de formular sus propios argumentos racionales es cuestionable. Esta situación es casi trágica cuando se apela a un modelo de razón no articulado con las realidades de los sujetosque sufrieron opresión a partir de los distintos procesos de dominación. Un caso paradigmático lo constituye la conquista y colonización de nuestro territorio. Porque hoy es aceptado que a la expropiación territorial y económica llevada a cabo en las colonias americanas, les siguió la expropiación epistémica que condenó a los conocimientos producidos en estas colonias a ser tal sólo el pasado de la ciencia moderna8. De esta situación se desprenden relaciones de subordinación epistémica cristalizadas en las que el modelo de razón hegemónico no cuajó completamente. Esto provoca que los sujetos impregnados por otras lógicas discursivas difícilmente puedan responder a los requerimientos de la razón pública. Si además se tiene en cuenta que las categorías de los vocabularios públicos se vuelven un factor discriminativo, ésta cuestión ataca el centro mismo del concepto de paridad participativa. Entonces, Fraser desatiende el hecho de que los lenguajes institucionalizados se vuelven hegemónicos. Dicho en otras palabras, no reconoce los lenguajes articulados desde la gramática de los grupos que sufren subordinación de estatus. Rastrear la pérdida del estatus de reconocimiento, incluyendo esta mirada, puede servir además para advertir dinámicasfuertemente enraizadas en ideologías coercitivas que sostienen que los saberes y las prácticas discursivas producidas en el contexto colonial carecen de fuerza lógica. Entonces, atender a reparaciones y reivindicaciones históricas que habilitenlógicas discursivas encarnadas en otros saberes, se convierte en una condición para la participación ciudadana.
En tercer lugar, si consideramos los daños históricos producidos por procesos como el mencionado, debemos aceptar que las consecuencias afectan tanto al plano material, como al plano subjetivo, el cual no es considerado por la autora. Los sujetos que se encuentran insertos en reductos de marginalidad, signados por la pobreza y el epistemicidio mencionado, no son realmente conscientes de los daños ocasionados. Efectivamente, las prácticas violentas que lograron callar las voces de los pueblos colonizados, devinieron en una lógica de subordinación del tipo dominador/dominado. Por lo tanto, si los mismos sujetos desconocen los procesos y no pueden identificar la subordinación de estatus que padecen, asignarles la tarea de llevar a cabo su propia defensa para avanzar a un reconocimiento debido, parece una tarea que excede la realidad de las víctimas de injusticia. Adviértase que Fraser no califica de “victimas” a los que sufren las injusticias, los llama reclamantes. Pero realizar el giro que implica ir de la posición de victima a la posición de reclamante implica realizar un proceso que está ausente en la teoría de Fraser. La víctima no siempre puede reconocer las injusticias y probarlas mediante el lenguaje del razonamiento intersubjetivo porque el mismo proceso denominado “colonialidad del saber”9, impide a los sujetos/víctimas llevar a cabo prácticas de liberación. La autora al definir el ámbito de lo social como un “lugar de intercambio para el encuentro de los competidores heterogéneos asociados con una amplia gama de diferentes públicos” (Fraser, 1991, p. 18) es consciente que las necesidades como ella las llama exitosamente politizadas se traducen en demandas para la acción gubernamental, de modo que los grupos “desigualmente dotados compiten para armar la agenda política formal” (Fraser, 1991, p. 18). Lo que no advierte es que en esa competencia entran en juego sujetos que son víctimas de injusticias arraigadas y que la pretensión de que se erijan como agentes políticos encierra otra injusticia.
En cuarto lugar, como adelantábamos más arriba, otra objeción a la propuesta de Fraser cuestiona el carácter autogestivo de los reclamos. Efectivamente, si se atiende al hecho de que los reclamos de justicia deben ser llevados a cabo por los propios reclamantes-victimas, quienes además de padecer las injusticias tienen la tarea de demostrar el daño, tener que llevar a cabo el reclamo puede engendrar nuevas situaciones de injusticia. Fraser no advierte que su propuesta coloca una excesiva carga en la gestión de los reclamantes, con el concomitante peligro de dar por sentado un mundo globalizado en el que el Estado ya no constituye el lugar donde se promueven políticas para gestionar la justicia social. Al hacer demasiado foco en la agencia de los que integran los procesos deliberativos, Fraser corre el riesgo de inclinar su propuesta hacia la tradición más liberal. En este sentido la autora expresa:
Prefiero hablar de poderes públicos, en plural, antes que del “Estado” porque, como decíamos (…) de no pensar las relaciones únicamente dentro de un Estado territorial limitado, sino en términos globales, en términos de imperialismo y fuerzas transestatales, corporaciones multinacionales, especuladores financieros, etc., creo que necesitamos poderes públicos en muchos niveles, y el nivel estatal es solo uno de ellos” (Cuesta, 2018).
Este poder público tan abarcativo y global aparece alejado de la cotidianeidad de los sujetos. Porque si bien Fraser quiere hacer hincapié en la importancia del poder público institucionalizado, se arriesga a presentar un modelo en el que el Estado representa un poder monopólico despojado de su envergadura como administrador de la justicia. Es necesario aclarar, que acordamos con el interés de la autora respecto del lugar que le asigna al proceso discursivo público no así al hecho de que hace ver a los sujetos aislados y reducidos a la función de denuncia. Esta posición se puede leer en Replantear la justicia en un mundo en proceso de globalización donde erige una crítica referida a que toda la teoría social moderna ha partido de la idea de que la unidad de análisis era la sociedad enmarcada dentro Estado-nación:
Actualmente, sin embargo, este marco está perdiendo su aura de evidencia inapelable. Gracias a la acentuada conciencia que se está cobrando del fenómeno de la globalización y a las inestabilidades geopolíticas del periodo posterior a la Guerra Fría, muchas personas observan que los procesos sociales que conforman sus vidas suelen rebasar las fronteras territoriales. Se indica, por ejemplo, que decisiones que son tomadas dentro de un Estado territorial a menudo tienen un impacto en las vidasde personas situadas fuera del mismo, como ocurre con las actividades de las corporaciones trasnacionales (Fraser, 2004).10
La perspectiva fraseriana hace foco en la globalización pues ve al capitalismo como un orden social global institucionalizado, en el cual habría dimensiones políticas, sociales y de género. Sin embargo, su propuesta produce un salto de escala y en esta operación pone en el centro al poder público desenmarcado del Estado-nación. El modelo de Fraser que incluye el modelo de interpretación de necesidades –y expone en su artículo La lucha por las necesidades–, no daría respuesta al problema de los grupos subordinados a la porción dominante, pues apela a un modelo de discurso social. En ese contexto, las necesidades se vuelven dependientes del discurso y el problema queda centrado en que ellas deben rebasar los “enclaves despolitizadores” que son la familia y la economía oficial. La discusión trata acerca de que “los agentes políticos tendrán que operar en un terreno donde el discurso sobre las necesidades será la moneda de cambio discursiva” (Fraser, 1991, p. 39). En este punto afirma que este lenguaje, no es inherentemente emancipatorio o represivo.
En quinto lugar, entendemos que Fraser piensa los patrones institucionalizados como marcos transparentes. Aclaremos este punto. Como vimos, la tarea de juzgar si los reclamantes del reconocimiento sufren injusticias descansa en el mecanismo centrado en la paridad participativa, que juzga sobre evidencias que provocan desigualdad, lo cual puede llevar , por un lado a desconsiderar injusticias que son difíciles de mostrar pero también considerar que los patrones siempre cristalizan en prácticas visibles. Tomemos un ejemplo. Cuando Fraser desarrolla la concepción bidimensional del género, entiende que solo dicha concepción puede respaldar una política feminista viable para abordar las injusticias de género. En este contexto, Fraser propone que:
(…) no sólo hace falta desinstitucionalizar las jerarquías de valor androcéntricas sino también reestructurar la división del trabajo y eliminar el «doble turno» de las mujeres, que constituye un formidable obstáculo distributivo a su plena participación en la vida política (Fraser, 2015, p. 197).
La descripción que hace Fraser indica que en el caso de género las reivindicaciones tienen correlato con las prácticas concretas. Sin embargo otras injusticias, como las derivadas del concepto de raza, que también provocan subordinación de estatus, tienen menos correlato con prácticas institucionalizadas y por lo tanto son másdifíciles de abordar.Los que sufren subordinación de estatus no siempre pueden apelar a patrones institucionalizados que reflejen fielmente las injusticias que soportan. Teniendo en cuenta que no siempre es evidente la exclusión enclavada en el estatus, en los diferentes niveles enmarcados en patrones institucionalizados. Por otra parte, la realidad cambiante y la modernización del estatus hace que no siempre las injusticias de subordinación se encuentren fijas en dichos patrones.
En sexto lugar, llama la atención que la autora se refiera a patrones institucionalizados de valor cultural como las únicas fuentes de producción de injusticias, cuando se refiere a las injusticias de reconocimiento. Fraser hace responsable a la sociedad civil de reproducir los patrones que conllevan injusticia, situación que es real pero a la vez le quita responsabilidad a los Estados como fuentes de producción y reproducción de las injusticias. Podríamos hacer una larga lista de fenómenos en los que el Estado estuvo directa o indirectamente involucrado en la generación o reproducción de condiciones de injusticia que determinaron material o simbólicamente la vida de las personas. Por ejemplo, las experiencias que dejaron las últimas dictaduras en Argentina y en Latinoamérica nos enseñaron que el terror puede provenir del ámbito estatal.11 Así, la persecución política seguida de tortura y desaparición de personas, constituyéndose él mismo en el ejecutor de violencia contra los ciudadanos, transmutó en desigualdades de estatus operadas por el llamado desmantelamiento del Estado, que no sólo confinó a la pobreza a grandes sectores de la población, sino que, como en los casos delas desapariciones, provocó la exclusión perpetua de los ciudadanos. El Estado convertido en el enemigo –figura que encontramos también en una democracia de baja intensidad que porta una débil representación–, puede provocar y reproducir la subordinación de estatus, pero también generar nuevas víctimas de injusticia, por ejemplo: el perseguido político, que se erige en una nueva víctima de subordinación de estatus. Fraser invisibiliza a los excluidos del ámbito político12, porque hace excesivo foco en los patrones institucionalizados que rebasan los ámbitos privados. Por supuesto que esta situación implica pensar en mecanismos no sólo contra la persecución política sino en dispositivos institucionales garantes de la justicia en el ámbito de la libre expresión respecto de las demandas. Porque apelar sólo a foros de discusión y presentar reclamos puede ser riesgoso cuando es el propio Estado el que lleva adelante dicha práctica, incluso cuando transcurren tiempos de democracia legítima.
Por último, no queda muy claroqué lugar ocupan las luchas sociales o revueltas frente a las injusticias redistributivas o de reconocimientocuando el mecanismo de paridad participativa no logra resolver las demandas. Porque en estas circunstancias, los ciudadanospodrían decidir dejar de lado los mecanismos de discusión o los reclamos e irrumpir en el espacio público para manifestarse al respecto. Las protestas podrían incluso ocurrir con manifiestos signos de violencia. Este tipo de situaciones son formas de solución radicalizadas que pueden surgir para resolver injusticias generadas por grupos que ejercen dominación a partir de transferencias de fondos a nivel trasnacional, o para responder ante las opresiones históricas que no son abordables por mecanismos de dialogo. Los procesos pueden acelerarse con revueltas o luchas sociales también cuando sea el caso deque la precariedad a las que están sometidos los marginados o desposeídos les impidan erigirse en reclamantes discursivos.
4 Cuando Fraser hace referencia a los reclamantes, se entiende que incluye tanto ahombres como mujeres e identidades diversas, como así también a minorías raciales y étnicas. En este trabajo se adoptan las denominaciones tal como las usa la autora y se discute en esos términos.
5 Aunque Fraser aclara que las reivindicaciones deben estar sometidas a la crítica sobre si los bienes sociales que se exigen son los bienes correctos.
6 Fuente: Impactos negativos del turismo. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
7 La paridad participativa se sostiene en los principios de la racionalidad, pues los reclamantes deben argumentar racionalmente que las injusticias que padecen obturan las posibilidades de participación ciudadana.
8 Para ampliar este tema ver: Castro Gómez, S. (2008), “El lado oscuro de la época clásica, filosofía, ilustración y colonialidad en el siglo XVIII”, en: El color de la razón: racismo epistemológico y razón imperial. Eze, Henry, Castro Gómez, Buenos Aires, del Signo.
9 Para explorar acerca de la colonialidad del saber, véase Lander, E. (ed.) (1993). La Colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Buenos Aires: CLACSO.
10 Nota de la autora: Este texto fue redactado por primera vez para ser pronunciado en las Conferencias Spinoza de 2004 celebradas en la Universidad de Ámsterdam. Posteriormente, fue revisado en el Wissenschaftskollegzu Berlín en el periodo comprendido entre 2004 y 2005.Fraser, N. Reinventar la justicia en un mundo globalizado, Recuperado de: https://newleftreview.org/article/download_pdf?language=es&id=2589
11El terrorismo de Estado consistió en el uso de métodos ilegítimos e ilegalesllevados a su máxima expresión –en los casos de tortura seguida de muerte y apropiación de niños de detenidos/desaparecidos–que impregnaron las instituciones públicas en complicidad con el establishment económico, para hacer más eficiente la erradicación de “ideologías políticas subversivas”.
12 La persecución actualmente puede adquirir formas maniqueas en las que los sujetos son acusados y difamados a través de los medios de comunicación, provocando su expulsión de los escenarios políticos.
En este trabajo mostramos que la concepción bidimensional de la justicia que propone Nancy Fraser –basada en la norma de la paridad participativa–, y que sitúa a los agentes políticos diversos en un terreno discursivo para afrontar tanto las desigualdades que derivan de las injusticias enraizadas en la estructura económica de la sociedad, como alos patrones de valor cultural que generan reconocimiento erróneo, contiene elementos que debilitan su propuesta. Es necesario destacar que lascríticas abordadas constituyen un esbozo que surge de un acercamiento a la propuesta de Fraser y no intentan destituirla sino invitar a pensar algunos tópicos para dinamizarla. Se podría decir que en términos generales adherimos a su apuesta, puesal hacer coincidir la solución de las injusticias con el modelo de participación de iguales entendemosque se dirige a resolver los problemas de injusticia, siempre y cuando se logren dar respuestas a las críticas abordadas. Seguramente éstas no son las únicas que se podrían realizar, incluso un análisis más exhaustivo las puede convertir en diferentes líneas de investigación con intención de ampliar, revisar o corregir su propuesta, que por otro lado, la misma autora, expone como no acabada.
También planteamos que los paradigmas de la redistribución y el reconocimiento pueden actuar como embudo y dejar afuera otras injusticias porque al proponer sólo como vía de solución de las injusticias a procesos públicos de deliberación democrática subsumidas a la paridad participativa, desconsidera injusticias que se vuelven ambiguas dentro de esos paradigmas que propone. En efecto, mostramos que las injusticias no siempre pueden encuadrarse dentro de lo que la autora llama concepción amplia de la justicia. Por otro lado, prestamos atención al hecho de que la autora no atiende las relaciones de subordinación epistémica en las que el modelo de razón hegemónico no cuajó completamente, y que devienen en la existencia de otras lógicas discursivas que difícilmente respondan a los requerimientos de la razón pública. Además señalamos que la propuesta se enrola con modelos de no participación estatal, dejando a los sujetos librados a su capacidad de demostrar los daños que les provocan las injusticias, es por eso que advertimos que los reclamos sólo serán encauzados a partir de una transformación que genere mejores condiciones de participación. Por otro lado, advertimos que se deberá introducir el nivel subjetivo porque es muy posible que los mismos sujetos desconozcan los procesos que los marginan y no puedan identificar la subordinación de estatus que padecen. En este punto vimos que asignarles la tarea de llevar a cabo su propia defensa puede resultar ineficaz o perverso. En el mismo sentido, logramos avizorar que al hacer demasiado foco en la agencia de los que integran los procesos deliberativos, Fraser corre el peligro de inclinar su propuesta hacia la tradición más liberal. También, señalamos que es problemático la cuestión de que Fraser entienda a los patrones institucionalizados como marcos transparentes. En este sentido alertamos sobre el hecho de que la autora desconsidera que algunos sujetos como ser los perseguidos políticos no tienen garantizada la participación en procesos públicos de deliberación. Por último, planteamos que no queda muy claro el lugar que ocupan las luchas sociales o revueltas en la propuesta de Fraser como solución a las injusticias.
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