La renta agraria: un conflicto estructural y centenario en la política argentina (periodo 1995-2019)
The agrarian rent: A structural and centenary conflict in the Argentine politics (period 1995-2019)
Héctor Gerardo VegaArgentina no sólo es la octava mayor extensión territorial del mundo sino que sus suelos cuentan con un privilegio natural compartido únicamente con otras tres regiones del planeta.1 Su productividad, en costos, obedece principalmente a la excepcional fertilidad de sus tierras, al clima templado y al régimen de lluvias. En un mundo globalizado, las tecnologías agrarias de punta son rápidamente incorporadas por los productores de cualquier país. Sin embargo, los países más desarrollados de Europa, aun no pueden competir con los costos argentinos por carecer de la calidad de sus tierras.
Dadas las características agro-exportadoras de la economía argentina, la medición de la renta que capturan los terratenientes mediante los alquileres rurales es un objetivo clave de esta ponencia. La renta agraria condiciona el precio de las materias primas utilizadas en los bienes que consume mayoritariamente su población, establece los valores de las canastas alimentarias para referenciar los salarios mínimos y se integra finalmente en las mercancías que se exportan, siendo el sector agropecuario la fuente del 60% de las divisas del país.
El conflicto que expondremos consiste en la resistencia de la clase terrateniente a compartir su renta con el Estado. De allí que las retenciones aplicadas en diferentes gobiernos son la razón --explicitada o no-- de la confrontación política más acérrima que existe desde hace más de 100 años entre los dueños de las tierras y el arco político que los enfrenta periódicamente.
1.2. Antecedentes metodológicos, fuentes y ordenamiento
Diversas publicaciones han incursionado en el cálculo de la renta agraria y han sido muy útiles para contrastar nuestro cálculo. Entre otras, mencionamos: A. Ameghino (2016), J. Rodríguez y N. Arceo (2006), R. Astarita (2008), J. Pierri (2008), J. Iñigo Carrera (2007), C. Mendoza (2020), R. García y L. Amoretti (2022), P. Palmieri y D. Noguera (2015). Con la excepción de J.I. Carrera cuyo cálculo es abordado desde la perspectiva de las cuentas nacionales, las demás estimaciones consideran volúmenes y precios para algunas campañas o para un periodo corto de años, midiendo por lo general, la totalidad del excedente agrario para luego reasignarlo entre terratenientes y capitalistas.
La fuente más importante de nuestras estimaciones será la revista de M. Arbolave titulada “Márgenes Agropecuarios”, una publicación frecuentemente citada tanto por especialistas del mercado como académicos, en razón de su seriedad y continuidad.
El desarrollo del artículo se ordena del siguiente modo: la sección 2 describe el proceso histórico de concentración de la tierra; la 3 incursiona en el cálculo de la renta terrateniente, la distribución del excedente agrario y la evolución de la renta con relación al valor de las tierras; la 4 desarrolla los conceptos tributarios de los derechos de exportación, su historia, los conflictos y la captura efectiva de la renta en el periodo 1995-2019. Finalmente, la sección 5 resume las conclusiones.
1Dice Eric Hobsbawm (2013) en “La Era del Capital 1848-1875” que: “Geográficamente las praderas norteamericanas, las pampas suramericanas y las estepas del Sur de Rusia y de Hungría eran bastante similares; grandes planicies, en una zona más o menos templada, apropiadas para el cultivo de cereales a gran escala. En realidad todas ellas desarrollaron, desde el punto de vista de la economía mundial, el mismo tipo de agricultura, convirtiéndose en grandes exportadores de granos” (p. 502).
La historia de cómo se “construyó” la renta agraria es la historia de nuestro país; es la historia de la apropiación y de la concentración de la propiedad de la tierra.
Dos hechos clave contribuyeron a su gestación. En cuanto al primero, sobran evidencias para afirmar que el régimen de enfiteusis impuesto por Rivadavia en 1826 fue la partida de nacimiento del latifundio en Argentina. Es decir y dado que el empréstito con la banca Baring Brothers había hipotecado todas las tierras públicas, la ley de enfiteusis vino a dar una solución a la imposibilidad de enajenarlas. El régimen permitió su arrendamiento por 20 años contra el pago de un canon, sin limitar la superficie a otorgarse, ni exigir la introducción de ganado. Además, permitía el subarriendo y no requirió poblar ni cultivar. La ley puso en manos de 538 arrendatarios más de 8 millones de hectáreas de las mejores tierras del país con cánones bajísimos. Luego, en 1828, la oligarquía terrateniente que controlaba la legislatura de Buenos Aires, modificó la ley y autorizó su venta a los mismos enfiteutas (Sebreli, 1971).2
La llamada “Conquista del Desierto” fue el segundo hecho relevante en esta historia. Entre los años 1878 y 1885, se llevó a cabo una campaña militar --liderada por el general Julio Argentino Roca-- contra los pueblos originarios, principalmente araucanos y tehuelches. Al finalizar la masacre, la clase dirigente pudo ejercer el efectivo dominio sobre la región pampeana y la Patagonia. Los territorios fueron repartidos entre los militares de la conquista y de ese modo, un grupo reducido y privilegiado se quedó con más de 8,5 millones de hectáreas.
Ambos eventos, sucedidos en el siglo XIX, hicieron que la temprana apropiación del suelo por los terratenientes ganaderos fuera un impedimento para el ingreso de inmigrantes con hábitos agrícolas.
Esto no ocurrió con las fértiles praderas de Estados Unidos donde se llevaron a cabo políticas mucho más democráticas respecto de la propiedad de tierra. En el siglo XIX, cuando el migrante europeo decide viajar al nuevo mundo, lo hace por una simple razón: podía hacerse propietario de la tierra. Esta fue una idea que revolucionó y provocó una movilización de masas hacia los Estados Unidos. La tierra que se arrebataba a los indios en el norte, era vendida de un modo que impedía reproducir el sistema de gran propiedad que estaba vigente en las plantaciones algodoneras del sur. Legislaciones como la de 1820 (Log Cabin Bill) y posteriores, permitieron “la compra mínima” de 40 acres, de modo que, hacia 1832, un pionero en Iowa podía comenzar su actividad con un gasto de 50 dólares para la adquisición de su granja (Ameghino, 2012). Otra norma, la ley de asentamientos rurales (Homestead Act) creada por A. Lincoln en 1862 para atraer a los inmigrantes, otorgaba la titularidad gratuita de una propiedad de 160 acres (65 hectáreas) de tierra pública a los que la cultivaran desde cinco años atrás (Arceo, 2003a). Estas leyes facilitaron el flujo de inmigrantes europeos y la ocupación de su vasto territorio oeste.
La oligarquía argentina, en cambio, consideraba inaceptable la existencia de la pequeña propiedad porque “llevaba a un uso inadecuado del suelo”. En 1875 los Anales de la Sociedad Rural insistían en que la consolidación de la gran propiedad permitía a los grandes propietarios “poblar” rápidamente con ganado. Argumentaban que si no fuese de este modo, la reserva de tierras para una futura colonización agrícola dejaría ociosos por largo tiempo terrenos necesarios para la expansión ganadera, trabando así la acumulación de capital (Arceo, 2003 b).
Por eso, los inmigrantes llegados a la Argentina, no encontraron posibilidades para hacerse propietarios de las tierras que --amén de caras-- ya estaban tomadas y fueron forzados al arrendamiento en campo ajeno. Entonces, en lugar de “farmers” --como pretendía Sarmiento-– tuvimos “peones” para trabajar con el ganado y “gringos” para cultivarlos con alfalfa. El “Grito de Alcorta” de la pampa chacarera en 1912, fue el primer mojón del conflicto por los alquileres que cobraba la oligarquía terrateniente.
Veamos ahora cómo evolucionó la concentración de la explotación agraria según los censos nacionales.
Cuando los censos categorizan a las “explotaciones” por tamaño de superficie en hectáreas lo hacen en EAP (Explotación Agropecuaria Productiva). La EAP es una medida técnica relevada por el INDEC que no necesariamente significa titularidad de la tierra. La verdadera propiedad de las tierras hoy está diluida y fraccionada entre los múltiples pliegues de las partidas catastrales. En otras palabras, los censos agropecuarios subestiman la concentración de la propiedad de la tierra, ya que la unidad censal “por explotación” implica que no pueda identificarse con facilidad a los terratenientes que posean múltiples explotaciones.
Cuadro 1. La concentración de la explotación de la tierra en los últimos 80 años
La información del INDEC trasluce el desarraigo y la concentración de nuestro campo:
Cuadro 2. El retroceso de la pequeña propiedadLa extensión de una explotación rural en Argentina pasó de un promedio de 387 hectáreas en el año 1937, a 681 hectáreas en 2018; un incremento del 76 %. En Estados Unidos la explotación promedio es de 178 hectáreas3 y en la Unión Europea el promedio es de 16 hectáreas por explotación.4
Esta sustancial concentración se dio por la reducción del 50% de las explotaciones agropecuarias que pasaron de 452.000 en el año 1937 a 227.000 en 2018. Las reducciones se dieron en el rango de las EAP de hasta 200 hectáreas –tal como muestra el cuadro 2-- que representaban el 10% de las tierras y hoy son apenas el 5%. La aceleración de la expulsión de pequeñas EAP, suele atribuirse a la influencia creciente de los fideicomisos, los llamados pools de siembra y la introducción de la siembra directa. Ocurre que las características de la producción sojera bajo las nuevas tecnologías requiere de fuertes economías de escala: “la escala mínima para que la producción sea “eficiente” se encuentra por encima de las 500 has.” (IEFE 2014).
Con relación a las economías de escala, Ameghino (2016) nos dice que “la búsqueda de ganancias basada en la ampliación de las superficies cultivadas y en estructuras de costos cada vez más competitivas, determinó la profundización de la dinámica concentradora” (p. 16). Los pequeños y medianos productores no pueden competir con las ofertas de arriendo que hacen los “grandes terratenientes-capitalistas, gran capital arrendatario, pools y fondos de inversión” determinando que “numerosos propietarios abandonen su lugar en la producción” (p. 16).
También se observa que unos 5.000 / 6.000 propietarios con explotaciones de más de 5.000 hectáreas aparecen consistentemente a lo largo de todos los censos acaparando el 50 % del total de las tierras cultivables.
Otro aspecto de la concentración rural lo aportan Basualdo y Manzanelli (2022). Estos autores investigaron si la cantidad de hectáreas que tenían los diversos propietarios de la tierra se replicaba en términos del valor de la producción sectorial. En un estudio de 1996, utilizando técnicas de digitalización de la superficie con lectura satelital, arribaron a esta conclusión: “… los propietarios con más de 2.500 hectáreas en la Provincia de Buenos Aires, ostentaban una participación en el valor de la producción sectorial superior a la que tenía en términos de la superficie agropecuaria provincial, tanto respecto de la producción ganadera como agrícola” (pp. 52-53).
En síntesis, la concentración de la explotación de la tierra – desde la perspectiva de la producción-- supera lo que en términos de superficie nos indican los censos nacionales.
2 Parece relevante incorporar aquí los enfiteutas que señala Juan J. Sebreli en su libro, entre ellos nombra a: Anchorena, Alzaga, Alvear, Azcuénaga, Basualdo, Bernal, Bosch, Bustamante, Castro, Díaz Vélez, Dorrego, Eguía, Echeverría, Escalada, Ezcurra, Gallardo, Irigoyen, Lacarra, Larrea, Lastra, Lezica, Lynch, López, Miguens, Obarrio, Ocampo, Olivera, Otamendi, Pacheco, Páez, Rozas, Sáenz Valiente y otros.
3Según el Censo Agropecuario 2017 de Estados Unidos, unas 2,04 millones granjas explotan 900 millones de acres con un promedio de 441 acres por granja; es decir el equivalente a 178 hectáreas mediante su conversión a 0,4047 ha. por acre.
4 Eurostat. Explotaciones agrícolas y superficie agrícola en la Unión Europea.
3.1. Una breve Introducción a las cuentas nacionales
Para facilitar las explicaciones que vendrán a continuación, preparamos un gráfico del INDEC para la llamada “Distribución funcional del ingreso”. El grafico “A” muestra cómo las cuentas nacionales arman el VAB (Valor Agregado Bruto). Luego, al adicionar los Impuestos se arriba al PBI (Producto Bruto Interno). Las actividades del sector “A”, (marcado con una flecha) es el sector que comprende esta ponencia y al que llamaremos “sector agro”.
Gráfico “A” Distribución funcional del ingreso
La RTA son las remuneraciones pagadas a los asalariados (registrados o no). El IMB son los pagos hechos a cuentapropistas. El componente “Otros Impuestos” se trata del impuesto inmobiliario menos subsidios como el Fondo del Tabaco. Finalmente el EEB son los ingresos que quedan para los terratenientes y para los que llevaron a cabo la producción y la posterior comercialización. Las empresas contratistas que aportan maquinarias y equipos también participan del excedente agrario ya sea cuando son contratados por el propietario o por el arrendatario, generalmente, mediante un porcentaje de la producción.
3.2. Qué se entiende por renta agraria y ganancia agraria
Desde que las pampas argentinas fueron incorporadas al mercado internacional de la mano de Inglaterra, la literatura económica confirmó la existencia de ventajas comparativas en la producción agropecuaria entre países. En su carácter de país “nuevo” en el mercado internacional, Argentina, con su fertilidad de suelos casi imbatible, se permite imponer sus menores costos sobre los productores agrarios de los países a los cuales dirige sus exportaciones.Dos reglas gobiernan esta diferencia. La primera es que en estos casos no puede operar la movilidad de los capitales que hace igualar en todas partes la tasa media de ganancia. La segunda regla --y quizás la más importante– es que son los países “centrales” quienes fijan el precio mundial de los productos agrarios basados en los costos de sus propias tierras marginales.
Nuestra opinión se alejará del contexto internacional y seguiremos a los maestros clásicos. Esta ponencia sostiene que la definición más acertada de renta continúa siendo la de David Ricardo (1993): “La renta es la porción del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de las fuerzas originarias e indestructibles del suelo. Sin embargo, a menudo se la confunde con el interés y la ganancia del capital” (p. 51).
Otro maestro como Adam Smith (1958) había sido muy crítico por el apetito de los dueños de las tierras: “Desde el momento en que las tierras de un país se convierten en propiedad privada de los terratenientes, éstos, como los demás hombres, desean cosechar donde nunca sembraron, y exigen una renta hasta por el producto natural del suelo” (p. 49). Smith (1794) avanzó luego sobre la voracidad de los terratenientes e incursionó en la determinación de la renta diciendo: “La renta, considerada como el precio que se paga por el uso de la tierra, es naturalmente tan alta como sea posible” (p. 250).
Y para concluir con los clásicos, recurrimos a R. García y L Amoretti (2022) quienes citan a K. Marx:
…En la práctica, aparece como renta de la tierra todo cuanto le paga el arrendatario al terrateniente en forma de arriendo a cambio de la autorización para cultivar el suelo. Cualesquiera que sean las partes constitutivas de este tributo, cualesquiera que sean las fuentes de las que provenga, tiene en común con la renta del suelo propiamente dicha que el monopolio de una porción del planeta capacita al terrateniente para percibir el tributo, para imponer esa tasa (Marx y Engels, 1976, p. 811).
En consecuencia, para los clásicos, la explotación agropecuaria genera dos tipos de ingresos:
La renta del suelo: Derecho que posee y hace valer el propietario de la tierra en su condición de dueño. El ingreso que percibe –llamado alquiler-- no está sustentado en ninguna actividad humana, es decir, no hay valor o trabajo agregado para producirlo.
La ganancia: Es el resultado de restar del precio obtenido por la venta de los productos de la tierra, todos los costos incurridos incluyendo la renta pagada al propietario.
Esta ponencia sólo medirá como “renta agraria” el monto apropiado, exclusiva y directamente, por los dueños de la tierra. Si la explotación de la tierra fuese ejecutada por el mismo propietario, la renta continuaría existiendo, pero subsumida –como una mayor ganancia--, en el ingreso total que obtendría el mismo dueño por el resultado de su explotación directa.
En el campo de los conceptos, los economistas de la escuela ortodoxa suelen llamar “renta” o “margen bruto” a los resultados netos de la explotación de la tierra, sin discriminar entre la renta del propietario y la ganancia del arrendatario. Con esta deliberada confusión, los resultados obtenidos se justifican luego al considerar a la tierra como un capital más. Desde la orilla opuesta, estudiosos como Thomas Piketty (2014), se preocupan en distinguir el concepto “capital” como una forma de riqueza acumulada por los seres humanos y excluir a la tierra y a los recursos naturales, porque es algo de lo que hemos sido dotados sin tener que haberlos acumulado. La tierra sería, por lo tanto, un componente de la riqueza pero no del capital (p. 47).5 Más aun, para cuestionar el concepto de la tierra como presunto “capital”, puede citarse al maestro Raúl Prebisch (1966). En 1950, llegaba a incursionar agudamente sobre los costos asociados al valor de la renta del suelo y --cuando su sabiduría superaba su prudencia-- escribía: “La tierra es un factor de producción que vale mucho, sin que haya costado nada” y “…en el valor de lo exportado, suele entrar en una proporción elevada la renta del suelo que no implica costo colectivo alguno” (p. 481).
3.3. Estimación del arrendamiento agrícola
En Argentina, el valor del arrendamiento para un cultivo se establece como un porcentaje de la capacidad de producción que tiene un campo. Por lo tanto, la renta será el porcentaje del valor agregado bruto (VAB) del sector agrario que quedará en manos de los terratenientes.
La publicación “Márgenes Agropecuarios” resume 25 años de datos para las zonas más relevantes del complejo pampeano, región que representa aproximadamente el 70% de la producción del país. Debido al auge de la soja, casi todos los arrendamientos suelen expresarse en equivalentes a quintales de soja, aun cuando sea otro el cereal producido.
En el Cuadro 3 se ha incorporado la columna “Renta %” que captura el terrateniente. Para ello se tomó la cantidad de quintales pactados por su arrendamiento (“QQ/ha soja”) y se dividió por la “Aptitud“, también medida en QQ/ha soja, del predio que se alquila. La “aptitud” es la capacidad estimada de rindes en quintales de un cultivo por hectárea que arrojaría ese campo asumiendo una sola cosecha por año. Por ejemplo, para la campaña 95-96 la aptitud en la Zona Núcleo Sojera era de 28 Quintales (QQ/ha.) y por su arrendamiento se pedían 7,2 Quintales es decir el 25,7% de su producción.
Los precios que se aplicarán luego para el cálculo del arrendamiento son los vigentes a término para los meses de cosecha en el MATBA (Mercado a Término de Buenos Aires). Son precios netos de retenciones, es decir, tributos que ya han sido descontados del precio FOB (“Free On Board”). El FOB es el precio fijado para un determinado cereal por el mercado internacional donde Argentina es “tomadora” y no “formadora” de precios.
Cuadro 3: Porcentaje en quintales que recibe el terrateniente para las principales zonas geográficas (periodo 1995-2019)
Los exportadores parten de los precios FOB y le descuentan los derechos de exportación (retenciones) y otros gastos del proceso de exportación (comisiones, carga y descarga en puertos, costos aduaneros, etc.); obteniéndose el denominado FAS teórico (“Free Alongside Ship”) o precio paridad de exportación libre de gastos al costado del buque. Este FAS teórico es precisamente el precio que el sector de la exportación podría pagar por el grano. En un mercado de libre juego de la oferta y la demanda, el comprador (exportador) tratará de ofrecer menos que el FAS teórico resultante de su negocio de exportación, ya que de ello dependerá su margen de utilidad. Por oposición, el vendedor (productor o acopiador) tratará de no aceptar un precio menor que el FAS teórico con la intención de maximizar el ingreso bruto de su actividad (Tosi, 2016). Hacemos estas disquisiciones de precios para introducirnos en la lucha interna que existe dentro del sector agrario ya que sus actores disputan por un excedente de características extraordinarias.
Como las tres zonas seleccionadas representan el 70% de la producción, y tratándose de una estimación aproximada, haremos extensivo ese cálculo para el 30% de las restantes zonas extra-pampeanas del país. Debido a que los precios de los arrendamientos se pactan en volúmenes tomaremos como base de ponderación los millones de toneladas producidas por el cultivo prevaleciente en cada zona. Para ello hemos seleccionado los tres cultivos, que constituyen el 86% de la producción total: la soja para la zona núcleo, el maíz para la zona oeste y el trigo para la zona triguera. En otras palabras, calcularemos la renta como promedio ponderado en función a los millones de toneladas de cereal producido.
Cuadro 4: Evolución de la producción de tres principales cereales (1995-2019)
En razón de ser el producto exportable por excelencia,6 el cuadro 4 expone como la soja mantiene predominio absoluto en la producción, muy por encima de los otros dos cultivos. El cuadro 5 detalla el cálculo de la renta agraria ponderada por toneladas de cultivo.
Cuadro 5: Renta agraria ponderada por cultivo en toneladas (periodo 1995-2019)
Obsérvese que el promedio ponderado de la renta oscila en el orden del 30 % hasta finales de la convertibilidad, para subir y exceder el 40% durante el auge de las commodities en el kirchnerismo y caer luego en el macrismo acompañando los precios.
3.4. Estimación del arrendamiento ganadero
Si bien los precios de los alquileres ganaderos son un dato del mercado, el peso que el arriendo tiene sobre los valores de explotación es extremadamente variable. No se dispone de una ecuación estable y equivalente de “Kilos de novillo pagados por arriendo / Kilos de novillo producidos” tal como existe para determinar la renta agrícola sobre los quintales de cereales. Debido a la gran dispersión que presentan los estudios de arrendamientos, no fue posible disponer de estadísticas consistentes para la renta ganadera de un modo similar al obtenido para los arrendamientos de cultivos. Los datos aislados podrían indicar que la renta ganadera captura porcentajes muy superiores a los de la renta agrícola, pero tampoco se puede sobreestimar su cálculo sin el debido soporte estadístico. Por lo tanto, para estimar la renta agro-pecuaria consolidada, se aplicará al arrendamiento ganadero el mismo porcentaje de evolución calculado para los cultivos, teniendo en cuenta que el sector ganadero representa el 32% del VAB agropecuario.7
3.5. Estimación de la renta agraria consolidada
Para completar el cálculo, aplicamos los porcentajes de la renta ponderada del cuadro 5 al VAB del sector “A” “Agricultura, ganadería” según grafico “A”, obteniendo el cuadro 6:
Cuadro 6: Monto de la renta agraria neta (periodo 1995-2019)
El cuadro 7 muestra la evolución de la renta agraria neta de retenciones como porcentaje del VAB y del PBI, con los gobiernos que estuvieron dentro del periodo.
Cuadro 7: Renta agraria neta como porcentaje del VAB y del PBI (1995-2019)
Puede observarse cómo, durante la convertibilidad, el sector terrateniente quedó prisionero del tipo de cambio fijo y no pudo incrementar sus ingresos ni tampoco aumentar su participación en el PBI. Recién en 2002 --liberado del “cepo” del tipo de cambio fijo-- la renta agraria pudo duplicar su participación saltando al 2,6% del PBI, capitalizando así los beneficios de la devaluación. En cambio durante el kirchnerismo los dueños de la renta agraria disfrutaron del auge internacional de las commodities yderrotaron al gobierno en 2008 rechazando el nuevo esquema de retenciones móviles que amenazaba su rentabilidad. La renta agraria llega a superar el 3% del PBI hasta el 2011 inclusive, salvo la caída al 1,97% por la crisis internacional y la sequía en 2009. Luego, su participación desciende a un piso en 2015 con el 1,3% del PBI por la caída del precio de la soja. En diciembre 2015, apenas asumido el macrismo, se eliminan las retenciones (la soja en menor medida) y se devalúa el peso un 40 %. Como resultado combinado de estas acciones, la renta agraria, luego de la sequía de 2018, se incrementa al 1,8 % del PBI en 2019.
3.6. Como se reparte el excedente de explotación bruto agrario (EEB)
En razón de su magnitud, la rentabilidad agraria argentina siempre ha sido campo de disputa entre los participantes del mismo sector. La renta agraria es capturada por el propietario de la tierra, quien luego se desvincula de los resultados de siembra, cosecha, cría, etc. Su participación en el EEB corresponderá al alquiler percibido según el precio de los quintales de cereales o los kilos de novillo pactados, quedando a su cargo el impuesto inmobiliario y la tasa vial municipal. Por su parte el arrendatario pagará el alquiler de la tierra con la venta de la producción y deberá hacer frente a los salarios (RTA), cuentapropistas (IMB) más eventualmente (T-S) y esperará obtener una ganancia bruta (EEB) que haya justificado la inversión. El reparto del EEB puede incluir contratistas de maquinaria acopiadores y exportadores.
Cuadro 8. Distribución del EEB agrario (periodo 1995-2019)
Obsérvese en el cuadro 8 que el EEB del VAB agrario (tercera columna) oscila en torno al 70%, es decir, unos 20 puntos por encima del EEB total promedio de la economía (segunda columna), luego de haber descontado todos los gastos asociados a la explotación de la tierra.8 Cabe aclarar que el sector agrario argentino se caracteriza por su extrema heterogeneidad, tanto en el tamaño de sus explotaciones, tipos de cultivo, regiones, climas y por lo tanto en su rentabilidad.
3.7. La renta agraria en relación al valor de la tierra
En el cuadro 9 efectuamos una correlación entre los montos de los alquileres y los valores de la tierra9; es decir, pretendemos expresar la renta de la tierra como si se tratara del interés sobre un capital, cuyo rendimiento bruto no debería ser muy diferente al de cualquier otro capital.
Cuadro 9. La renta agraria como porcentaje del valor de la tierra (1995-2019)
Obtenidos los porcentajes de renta en el cuadro 9, vayamos ahora al cuadro 10 donde se grafica la evolución de las rentas según el tipo de uso de la tierra.
Cuadro 10. La relación renta / tierra (periodo 1995-2019)
Se observa que durante el periodo 1995-2004 los valores de los arrendamientos para trigo y cría son sumamente altos en el rango de 6%-12% con relación al valor de la tierra, mientras que la soja lo hace entre el 4%-6%. Pero a partir de 2004-2005 en adelante, la tendencia es declinante para todos los usos de la tierra, aún para el trigo que mantiene los mayores rendimientos. En los últimos 4 años (2016-2019) todas las rentas parecieran amesentarse dentro del rango 2%-4%. Visualmente, el gráfico de los alquileres con relación al valor de la tierra estaría mostrando una tendencia secular a la baja en su conjunto, pasando de un promedio del 10% a un 4% en dólares. La aparente reducción de las rentas como porcentaje del valor de las tierras tiene una explicación. A partir del año 2003, las tierras se han valorizado sustancial y más rápidamente que los valores absolutos de los arrendamientos que, o bien subieron menos que la tierra o se mantuvieron relativamente estables. En otros términos, los terratenientes han ganado más por la valorización de su capital que por el rendimiento de sus alquileres. Volviendo al cuadro 9 obsérvese como la columna “Valor de la Tierra” de la riquísima pradera pampeana ha visto multiplicado sus valores en dólares. En los últimos 20 años los propietarios de la zona sojera / maicera vieron cuadruplicar los precios de sus campos, los dueños de la zona triguera lo sextuplicaron y los de la zona cría los quintuplicaron.
La explicación de esta suba para esos años es sencilla: se trata del boom del precio internacional de los cereales, en particular el de la soja que atrajo capitales financieros y especulativos al sector, arrastrando los valores de todas las tierras. Por lo tanto, si en adición a la renta anual del 4%-5% se suma la apreciación que históricamente tuvo la tierra, los rendimientos actuales pueden considerarse apenas un piso. En resumen, los terratenientes –aun con su rentabilidad parcialmente erosionada por las retenciones aplicadas por el kirchnerismo-- supieron sacar provecho de la bonanza internacional.
5Piketty Thomas (2014) además plantea que: “Por simplicidad, incluyo todas aquellas formas de “riqueza” dentro de “capital”, pero esta elección no elimina la necesidad de mirar con cuidado los orígenes de la riqueza, especialmente la línea limítrofe que separa la acumulación de la apropiación” (p. 47). La traducción del inglés al castellano es propia.
6La naciente urbanización de la población rural china tuvo una influencia decisiva para ello: sus nuevos hábitos alimentarios pasaron de los cereales a las proteínas animales; cerdos y pollos que consumen soja.
7Hay una razón adicional que justifica esta consolidación: por lo general, en la explotación de los campos, los productores suelen alternar actividades agrícolas y pecuarias dentro de una misma superficie, siguiendo aquella rentabilidad que ofrece el margen mayor. Por ejemplo, es frecuente la siembra de maíz en potreros destinados originalmente a la cría.
8 Obviamente en las fronteras de la explotación latifundista siempre quedan nichos de pequeños agricultores cuyos rendimientos son marginales cuando en los precios se aplican tasas indiscriminadas de retenciones. En esos casos cierta prensa los rescata como representativos de la escasa/nula rentabilidad del “campo”.
9 Por ejemplo, el precio de los arrendamientos se suele expresar como cantidad de Quintales de Soja por Hectárea. Un quintal equivale a 100 kilos. Para expresar su equivalente en dólares por Hectárea se multiplica el precio de mercado de la tonelada de soja por los quintales pactados.
Históricamente --primero los reinos y luego los Estados– vieron en la tierra el pilar para apoyar el sistema de recaudación de los impuestos. De allí que el impuesto a la tierra haya sido el preferido por los economistas, desde los fisiócratas franceses y David Ricardo en adelante.
Por su parte, y entre muchos otros autores, J. Rodríguez y N. Arceo (2006) aconsejan un impuesto sobre las tierras en lugar de aplicar retenciones, argumentando que la expansión de la frontera agrícola desde la región pampeana hacia regiones de menor fertilidad (NEA y NOA), agudiza el problema de la aplicación de tasas de retenciones uniformes, que no toman en consideración la existencia de estructuras de costos y rendimientos significativamente distintos. Y se inclinan por gravar la tierra.
Convengamos, sin embargo, que si en términos de justicia tributaria este último impuesto fuera el más adecuado, queda el problema de que no acciona sobre los precios internos como si lo hacen los derechos a la exportación. Pensamos que aun existiendo un impuesto sobre la tierra, también podrían aplicarse retenciones para defender los salarios reales, pero con la condición que las retenciones se consideraran un pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Pero en Argentina, las clases terratenientes – históricamente no siempre presentes pero si dominantes - torpedearon sistemáticamente cualquier intento de establecer un impuesto a las tierras 10 y se aseguraron que las provincias y municipalidades mantuvieran subvaluadas las propiedades rurales.
Si se pretendiera gravar al latifundio, la única herramienta sería la consolidación del catastro a nivel nacional para alcanzar a todas las parcelas pertenecientes a un mismo propietario cualquiera sea la provincia. La introducción de este cambio podría tener características cuasi-revolucionarias y engrosaría los alicaídos ingresos fiscales.
Para brindar una idea, en el año 2019, la recaudación del impuesto inmobiliario rural en todo el país, representaba apenas el 0,3% del PBI. Son tan bajas las valuaciones fiscales de nuestros campos, que los ingresos por este impuesto resultan ser 6 o 7 veces menores que en Australia, Canadá o Estados Unidos.
Por lo tanto, las llamadas “retenciones” fueron el instrumento alternativo y menos conflictivo que todos los gobiernos han utilizado para capturar alguna porción de la riquísima renta agraria. Cabe aclarar que un mercado de cambios desdoblado, es decir, con un tipo de cambio más bajo para liquidar exportaciones e importaciones y otro más alto que canalice el resto de las operaciones financieras, tiene un efecto similar a la aplicación de retenciones que suele hacerse con un mercado de cambio unificado. Esta herramienta – muy cuestionada desde la ortodoxia - también fue utilizada por diferentes gobiernos. La franja de potencial tributación se muestra en el cuadro conceptual 11.
Cuadro 11. Aplicación teórica de las retenciones
4.1. Breve historia de las retenciones
El conflicto por los derechos de exportación agropecuarios en Argentina, tiene una historia que se remonta desde mediados del siglo XIX. 11 En un apretado resumen histórico mencionamos:
Las retenciones fueron establecidas en 1862 por Bartolomé Mitre y se mantuvieron hasta 1905. Fueron eliminadas por los gobiernos aristocráticos durante el modelo agroexportador de la “Belle Epoque”. Pero entre 1918 y 1925 se restablecen con H. Irigoyen y M. T. de Alvear. En la década de 1930, los gobiernos conservadores crearon las Juntas reguladoras de granos y de carnes para compensar pérdidas, es decir que subsidiaran a la producción. Durante las presidencias de J. D. Perón, entre 1946 y 1955, no se aplicaron retenciones, porque la operatoria del IAPI convertía al estado en único comprador y vendedor. Durante la “Revolución Libertadora”, acompañando una fuerte devaluación, se restablecieron retenciones de hasta el 25% con una amplia lista de productos involucrados. En 1958, bajo el gobierno de A. Frondizi, se fijaron retenciones para los principales productos agrícolas y ganaderos del orden del 10% al 20% introduciéndose un desdoblamiento cambiario. Durante la presidencia de A. llia, además de fijarse controles sobre la exportación, se puso en vigencia una retención del 13% al trigo, del 9,5% a las carnes y del 6,5% al maíz. En 1967 bajo la dictadura de Onganía se devalúa el 40%, y simultáneamente se estableció un derecho de exportación para los principales productos agropecuarios. Con el golpe de estado de 1976 se eliminaron las retenciones, pero la famosa tablita de Martínez de Hoz sobrevaluó el peso y terminó deteriorando los ingresos rurales. En 1988 con R. Alfonsín, el “Plan Primavera” incluye un tipo de cambio diferencial para los productos agrícolas, inferior al tipo de cambio del mercado, que se abandona en febrero de 1989.
4.2. Las retenciones en los últimos 25 años (1995-2019)
Cuadro 12: Tasas de retenciones nominales (periodo 1995-2019)
A partir de 1991, Carlos Menem deja sin efecto las retenciones al maíz, el trigo, el sorgo y reduce al 3,5% las retenciones para la soja y el girasol cuando se exportaran en bruto. La caída de la convertibilidad en 2001 obligó al gobierno de E. Duhalde a implantar retenciones con un 20% promedio. Había que compensar los efectos de la fortísima devaluación muy favorable al agro. En 2007 N. Kirchner aumentó las retenciones alcanzando un 35% para la soja, 23% al trigo, 20% al maíz y 15% para las carnes. Se desata luego un violento conflicto por la resolución 125. Al asumir Mauricio Macri en Diciembre de 2015, las retenciones son eliminadas quedando solo el 30% para la soja con la promesa de reducirlo 5% por año hasta llevarlas a cero. Simultáneamente se devaluó un 40%, provocando una transferencia del orden de 2.000 millones de dólares hacia el grupo terrateniente. En octubre de 2018, obligado por el FMI, el macrismo debió reintroducir tímidas retenciones, pero en pesos que luego se licuaron en términos reales.
En los últimos 25 años el sector agrario mantuvo una fuerte presencia política, presionando por la quita, la reducción sustancial de las retenciones o directamente una devaluación que incrementara sus ingresos. Su principal herramienta fue siempre la renuencia a liquidar sus indispensables exportaciones frente a un fisco con crónicas necesidades de dólares.
10 El intento frustrado más serio se llevó a cabo en 1973-1974 durante el tercer gobierno peronista con la llamada Ley Giberti.
11 Resumen tomado de Mario Rapoport (2008).
Es importante destacar que la recaudación de las retenciones está disminuida por la subfacturación de exportaciones agrarias, las triangulaciones entre empresas vinculadas de un mismo grupo y el contrabando en la llamada hidrovía del Paraná, por donde salen el 70% de las exportaciones de granos.12
Para calcular el porcentaje que capturan las retenciones sobre la renta agraria debemos re-expresar el monto de la renta neta, ya que los valores negociados dentro del agro ya tienen descontados las retenciones. Para pasar al concepto de renta bruta deben sumarse las retenciones descontadas. Caso contrario, el porcentaje que capturan las retenciones estaría sobrevaluado.
Cuadro 13: Retenciones, renta agraria bruta y neta (periodo 1996-2019)
Expliquemos una línea del cuadro 13. En el año 2009 el Estado aplicó retenciones por un monto de $20.219 (primera columna). El grupo terrateniente capturó el 39% del valor agregado (segunda columna). Para asignar la porción de las retenciones al sector terrateniente, usamos el porcentaje que representa la renta agraria, $7.882 (tercera columna). El saldo ($20.219 menos $7.882) correspondería asignarlos a los arrendatarios productores, acopiadores y exportadores. A su vez, la renta proviene de un precio al que ya le han descontado retenciones, son $24.537 (cuarta columna). El monto bruto teórico sin retenciones hubiera sido de $32.419 (quinta columna). Para relacionar montos antes y después de la aplicación de retenciones se divide $7.882 / $32.419 para obtener una tasa efectiva del 24,3% (sexta columna).
Observamos en el cuadro 14 que el periodo neo-industrialista del kirchnerismo, aparece flanqueado por dos gobiernos de clara orientación liberal, ya sea por el congelamiento del tipo de cambio o por la orientación “hacia el campo”, es decir por la preferencia a “primarizar” la economía en áreas extractivas con bajo nivel de industrialización. El reflejo de estas concepciones de país tan enfrentadas entre sí, es el conflicto por las retenciones, casi inexistentes en dos gobiernos neoliberales, y fuertemente “expropiatorias” por el de signo contrario. El cuadro 14 se hizo deliberadamente en dólares corrientes, una moneda más homogénea para facilitar la comparación entre periodos.
Cuadro 14: Renta neta y bruta en dólares y porcentaje capturado (1995-2019)
12Un informe de Proyecto Económico y el IADE estima que entre 2011 y 2020 el Estado perdió de recaudar 10 mil millones de dólares por maniobras en la hidrovía.
Detectamos en el siglo XXI las señales inconfundibles del latifundio, una rémora del siglo XIX que determina la apropiación de una renta concentrada. Al respecto suscribimos las palabras de E. Basualdo (2010): “Es indiscutible que no hay estudios de nivel nacional acerca de la concentración de la propiedad rural, pero las evidencias fragmentarias acerca de ella (sobre la provincia de Buenos Aires y otras) indican que se trata de una realidad palpable y relevante. Sin duda, no rige el nivel de concentración de la propiedad, vigente en la "etapa de oro" de la oligarquía agropecuaria...pero también es cierto que hay evidencias palpables acerca de su existencia y relevante incidencia productiva” (pp. 30-31).
Los terratenientes capturan entre el 30% y el 45% del valor agregado de la producción agropecuaria por su sola condición de propietarios, ya sea dando en alquiler sus campos o explotándolos en forma directa, renta equivalente a un interés anual del 4%-5% sobre el valor de las tierras, sin tomar en cuenta su valorización.
El Excedente de explotación bruto del sector agrario es del 70%, unos 20 puntos por encima del EEB promedio de la economía, mayormente capturado por los propietarios durante los periodos de alza de los precios o cuando no se aplicaron retenciones.
Expresada en términos del PBI, la renta agraria neta llega a obtener hasta 3 puntos anuales del producto. Con un PBI estimado de 500 mil millones de dólares, este porcentaje equivale a unos 15.000 millones de dólares al año. Si se le suma un punto promedio de retenciones la renta agraria bruta ascendería a unos 20.000 millones de dólares. Sin embargo, la estimación anterior está subvaluada. Los registros de la AFIP, de la aduana y múltiples estudios demuestran la existencia de una evasión abierta, el contrabando y la elusión sofisticada en este sector de la economía, dando pie para sostener esta presunción.
Sin un impuesto sobre las tierras rurales de mayor extensión, las retenciones continuaran siendo la única herramienta para capturar parcialmente la renta agraria. Nada impediría, sin embargo, aplicar ambos gravámenes. Un impuesto sobre la tierra, requiere la existencia previa de un catastro nacional unificado para superar el actual fraccionamiento de partidas a nivel provincial que facilita la elusión tributaria. Las retenciones aplicadas en un periodo de 27 años o bien no capturaron un centavo de la renta agraria bruta durante los gobiernos de tinte liberal, o bien llegaron al 17% promedio y excepcionalmente al 24% en los años kirchneristas.
La presencia del sector agrario es determinante, Con apenas un 7% del PBI, continúa manteniendo desde hace más de un siglo y medio un formidable poder político. Por otra parte, ostenta una enorme capacidad de extorsión y de veto para decidir cuáles y cómo deben ser las regulaciones cambiarias porque - simultáneamente - concentra el 60 % de las exportaciones, cuyos ingresos son indispensables para que puedan funcionar los restantesde sectores de la economía argentina.
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