Medidas alternativas a la privación de la libertad. Análisis del proceso de institucionalización, avances y tensiones, Mendoza 2015 – 2018
Alternative Measures to the Deprivation of Liberty. Analysis of the institutionalization process, advances and tensions, Mendoza 2015-2018
Paula Cecilia VeraEl presente trabajo tiene como objetivo general reflexionar sobre las tensiones existentes entre el proceso de institucionalización de la Dirección de Medidas Alternativas de la Provincia de Mendoza y las prácticas sociales concretas que desempeñan los trabajadores en el quehacer cotidiano durante el período comprendido entre los años 2015 y 2018.1 Hablamos de “proceso” de institucionalización porque si bien el Protocolo tiene fecha de sanción en el año 2018, desde su creación en el año 2005 la Unidad de Medidas Alternativas ha pasado por distintos momentos de formalización de sus intervenciones, mayor o menor cercanía de quienes dirigen la institución, mayor o menor regulación de la práctica. Para el presente artículo se utilizaron técnicas documentales aplicadas a la lectura de legajos institucionales, al Protocolo de Actuaciones de la Dirección de Medidas Alternativas e informes técnicos de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.
Este artículo surge de la inquietud por compatibilizar las prácticas del Sistema Penal Juvenil con un marco de derechos humanos, a través de una intervención que respete los derechos de niños, niñas y adolescentes, que contemple los estándares internacionales con relación a las debidas garantías, el respeto a la dignidad y el derecho a desarrollarse. En este sentido, el trabajo aporta al debate presente y a las discusiones en torno al Sistema Penal Juvenil, su estado actual y las perspectivas nacionales y regionales.
El trabajo aborda el proceso de sistematización de prácticas institucionales de la Dirección de Medidas Alternativas, órgano perteneciente a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte del Gobierno de Mendoza. Intenta aportar elementos para que las intervenciones se realicen dentro del marco de la protección integral de derechos encuadrados en la responsabilización de las y los jóvenes, el proceso de autonomía progresiva y el desarrollo de su proyecto vital, dentro del paradigma de los derechos humanos.
Con este fin se utilizaron técnicas documentales para analizar legajos institucionales de la Dirección de Medidas Alternativas de la cohorte 2015. Los legajos institucionales se conforman de distintos documentos jurídicos, ya sea informes técnicos producidos por los equipos de abordaje o copias de los expedientes judiciales que incluyen desde pericias, oficios judiciales y sentencias, hasta crónicas escritas a mano por los trabajadores, en las que describen las actividades realizadas por el equipo y las distintas vicisitudes de las intervenciones, así como también las respuestas institucionales obtenidas, a modo de un cuaderno en el que se registra el “trabajo de campo” de forma descriptiva (Guber, 2014, p. 19).
En primer lugar, abordaremos el encuadre jurídico de las medidas alternativas aplicadas en la Provincia de Mendoza a partir de un breve recorrido por los distintos instrumentos legales que las enmarcan tanto a nivel internacional como local. Luego, describiremos la inserción institucional de las mismas en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. En el tercer apartado se abordan los ejes principales del Protocolo de actuaciones y los fundamentos que le dan sentido en su desarrollo; y, por último, se plantean algunos aspectos del desempeño de los equipos territoriales que se encuentran en tensión, que generan debate en su interior, mayormente relativos al momento de la toma de casos, de la negociación de la medida alternativa y de posicionamiento técnico de los equipos de abordaje que desbordan al Protocolo de actuaciones.
1Esta producción escrita se enmarca en el proyecto de investigación del Centro de Investigaciones de la Universidad del Aconcagua cuyo objetivo principal es describir y caracterizar comparativamente la situación de los jóvenes en proceso penal abordados por la Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad durante el año 2015 en los departamentos Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú, Luján Capital y Lavalle, con su actual posición en cuanto al goce de sus derechos.
2.1. Encuadre jurídico
El sistema de responsabilidad penal juvenil en Argentina se articula a partir de la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la misma, las normas nacionales dictadas por el Congreso Nacional para todo el país, como el Código Penal y la Ley Nacional N° 22.278 de la última dictadura cívico militar, y las normas provinciales.
Las normas internacionales más relevantes para el proceso penal juvenil se encuentran en el artículo 75, inciso 22, párrafo 2º de la Constitución Nacional. Allí se establece la jerarquía constitucional de ciertos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina mediante la ley N° 23.849 en el año 1989.
Las bases de la justicia penal juvenil actual están establecidas en el artículo 37 y el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se complementa, por un lado, con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, comúnmente llamadas Reglas de Beijing, proclamadas en 1985. Por otro lado, los artículos mencionados se integran con las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de Riad de 1990; con las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, del mismo año; y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas como reglas de Tokio, de 1990.
El contexto nacional argentino presenta la particularidad de carecer de una ley penal juvenil que recoja los lineamientos y recomendaciones internacionales en la materia (Guemureman y Bianchi, 2020), ya que no ha habido consenso suficiente en nuestra sociedad para concretar una actualización y aún se encuentra vigente el Decreto que es Ley Nacional Nº 22.278.
La ley dispone que todos los delitos por los cuales fuera acusada una persona menor de edad deben investigarse en el marco de un proceso penal, con las garantías del debido proceso. Es decir que la disposición tutelar implica una sujeción a la autoridad judicial, pero no necesariamente la privación de la libertad de esa persona. Es en este sentido que los equipos interdisciplinarios deben intervenir asistiendo al fiscal o juez interventor. En la ley se establece que el niño o niña debe ser asistido por un defensor técnico durante todo el proceso y que cualquier medida que se adopte respecto del niño o niña puede impugnarse (Ley Nacional Nº 22.278, 1980).
Sin embargo, los estándares del enfoque internacional de derechos humanos obligan a la justicia penal juvenil a orientarse por el principio de desjudicialización y el principio de intervención penal mínima. Se priorizan herramientas como la remisión del caso, la suspensión del juicio a prueba, la mediación, la conciliación y otras salidas alternas al proceso penal. Las resoluciones intentan evitar y/o limitar la sanción penal y se promueven instancias de resolución no judiciales que no impliquen restricciones a la libertad ambulatoria; se considera que la privación de la libertad debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
Los estándares internacionales sobre el sentido de la sanción en el proceso penal juvenil insisten sobre su finalidad, que debe ser la reintegración social del niño transgresor o presunto transgresor.
La ejecución de la sanción, en especial la privativa de la libertad, dentro del sistema amplio de justicia juvenil debe permitir contar con sistemas de información precisos para facilitar el desarrollo tanto de los programas de prevención del delito juvenil como la modalidad de cumplimiento especializada de la sanción (Terragni, 2014, p. 164).
En síntesis, la Ley 22.278 fija la edad penal mínima de punibilidad, la disposición tutelar, la declaración de responsabilidad penal de un o una joven acusada de la comisión de un delito y sus consecuencias, etc. No obstante, el trato judicial debe ser diferenciado hacia los niños y expresar el derecho a su protección especial. Es decir que el proceso penal para jóvenes debe considerar el principio de especialidad que contempla normas diferentes a las del proceso para personas adultas.
En Mendoza hay una nueva ley de niñez, la ley provincial N° 9139 del año 2019, denominada Sistema Integral de Protección de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes, pero que no hace alusión al aspecto penal. Por lo tanto, la provincia se sigue manejando con el Decreto-Ley N° 22.278. A pesar de ello, se intenta propiciar la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, se pretenden medidas que no supongan la privación de libertad, el ingreso en una institución cerrada o que conlleve prohibición de salidas. Es decir, se intenta que la o el joven se mantenga en su domicilio, alejado de espacios de encierro.
Si bien esta ley no trata específicamente de los jóvenes con relación a lo penal, sí brinda lineamientos en cuanto a la protección que se debe ejercer sobre todos ellos, más allá de su vinculación con el sistema penal. En este sentido, su art. 4 explicita que el fundamento de las medidas excepcionales es la restitución de derechos vulnerados y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; luego, en el art. 6, afirma que las políticas públicas respecto de niños, niñas y adolescentes tendrán como objetivo su protección en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de prevención, promoción e inserción social, estando el Estado obligado a arbitrar los medios para asegurar la protección y cuidado de los mismos a través de sus instituciones de salud, educación, seguridad y justicia. Y, finalmente, en el art. 7 establece que se debe coordinar la aplicación de planes, programas y servicios entre los organismos del Estado Provincial y los Municipios para lograr un mejor abordaje de la problemática, evitando la superposición de tareas y funciones. Se dispone también que debe propiciarse el trabajo conjunto de los organismos del Estado Provincial en sus diferentes niveles, en coordinación con las asociaciones civiles, simples asociaciones y/o fundaciones y la comunidad (Ley N° 9.139, 2019).
Esta coordinación del sistema de protección de derechos implica que, tanto los jóvenes que están sometidos a proceso penal (sea en libertad o privados de ella) como los que no están sometidos a proceso penal, tienen derecho a ser atendidos por el sistema de salud pública, por la educación pública y también tienen derecho a utilizar los hogares o instituciones que permitan restituir sus derechos a la vida comunitaria o familiar, a la vivienda, y a la alimentación, entre otros.
2.2. Las medidas alternativas a la privación de la libertad
Las medidas alternativas a la privación de libertad son muy variadas y, para su aplicación, requieren de una estructura institucional que las torne viables. Se clasifican en dos grandes grupos; por una parte, las medidas cautelares, que se aplican durante el proceso para sustituir a la prisión preventiva y están comúnmente recogidas en legislaciones provinciales; y, por otra parte, las sanciones alternativas que procuran evitar el encierro.
La investigación de UNICEF (2018) rescata las palabras de Diego Freedman para explicar que las medidas cautelares deben quedar sujetas a los principios que rigen la prisión preventiva (el resguardo de los fines del proceso, elementos de cargo que vinculen al adolescente con el acto delictivo, excepcionalidad, proporcionalidad, extensión mínima y examen periódico). Esto resulta necesario para evitar que por la vía de las medidas cautelares se amplíe el campo de ilegalismos alcanzados por el sistema penal, lo que significa que tales medidas deben recaer sobre sujetos que, si ellas no existiesen, sufrirían la prisión preventiva y no sobre aquellos a los que no llegaba la coerción penal.
Es necesario entonces evaluar circunstancias concretas y específicas de la o el joven y el hecho imputado para procurar la disposición de la medida menos restrictiva posible en el marco de las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia penal juvenil.
El sostenimiento de medidas alternativas varía de acuerdo con los dispositivos existentes para su implementación. Pueden existir dispositivos especializados dedicados específicamente a implementar las medidas alternativas en el área penal juvenil. Puede haber dispositivos no especializados que trabajen con personas adultas y menores. Existen, además, dispositivos que engloban los programas y áreas de intervención de las medidas alternativas pero que no tienen como finalidad instrumentarlas, sino que solamente las monitorean. Por último, puede haber ausencia de dispositivos y programas institucionalizados.
En la provincia de Mendoza, dentro del Sistema Penal Juvenil existe la Dirección de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, Externación e Inclusión Social creada en 2005 con el objetivo de proponer alternativas a la privación de la libertad para jóvenes acusados de transgredir la ley penal y cuyas condiciones individuales, familiares, contextuales y judiciales les posibilitan beneficiarse con tales opciones. Esta transformación del sistema penal juvenil cubrió la necesidad de aggiornarse del sistema (López, 2010), a la vez que amplió la oferta de “tratamiento tutelar” a los jueces. Todos los jóvenes incluidos en este dispositivo deben contar con una medida judicial dispuesta por juzgados o tribunales con competencia en la materia.
Medidas Alternativas se articula de modo de intervenir preventivamente a los fines de evitar la acumulación de imputaciones y la posterior privación de la libertad de las y los jóvenes con quienes trabaja. Por esto afirmamos que se configura en función de interrumpir los circuitos de retroalimentación delictiva de jóvenes que recorren el proceso penal de manera primaria. Hablamos de retroalimentación delictiva, en tanto entendemos el accionar de las agencias penales en clave de selectividad y marcación de determinada población en territorios específicos (Guemureman, 2015, p. 18). Considerando el elevado número de jóvenes que se encontraban privados de la libertad en el año 2005 (360) también significó un alivio a la Unidad de Internación de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (Parisi, Rodríguez, Garrido, Álvarez, Beige, Maturana, Moreno y Quiroga, 2016); primero con la creación de Medidas Alternativas (Vera, 2016) y, luego, con la puesta en marcha del equipo de Recepción se fue revirtiendo la proporción de jóvenes que aborda cada instancia. Según datos oficiales, en Mendoza el 93,6% de la población penal juvenil se encuentra en el dispositivo penal territorial y sólo el 7%, privado de la libertad (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Fondo de Naciones Unidas para la Infancia [SENNAF], 2021, p. 85).
En Mendoza surge la iniciativa de generar protocolos de intervención para la aplicación de Medidas Alternativas a la privación de la libertad. El primer protocolo del programa data del año 2015, en el que se hizo un esbozo de los circuitos de intervención y sus características en un intento de institucionalizar las prácticas que, de hecho, se venían produciendo hace diez años. Durante 2018 se profundizó este proceso y se desarrolló un instrumento de acción para el trabajo con jóvenes en proceso penal, que se puso en marcha como política pública, tras ser aprobado mediante resolución ministerial.
2.3. Protocolo de actuación de la Dirección de Medidas Alternativas, Externación e Inclusión Social
Para adecuar la justicia penal juvenil argentina al marco de derechos humanos incorporado en la Constitución Nacional es necesario considerar legislaciones nacionales e internacionales ya que “la Convención sobre los Derechos del Niño, se propuso adecuar la protección de la infancia provista por el Estado a un enfoque de derechos” (Villalta y Llobet, 2014, p.168). No obstante,
la tarea de interpretar adecuadamente el derecho internacional de los derechos humanos es, en este sentido, fundamental para facilitar el trabajo de los operadores e impactar de forma eficaz en la realidad sobre la que se interviene. Como se advierte la pregunta es cómo construir, desde ese amplio Derecho, lineamientos, guías, circuitos que modelen “buenas prácticas” (Beloff, 2018, p. 94).
De manera que desarrollar políticas públicas que profundicen y promuevan la utilización de medidas alternativas, medidas judiciales en territorio, y medidas no privativas de la libertad favorecería la construcción de lineamientos para la práctica profesional.
Mendoza cuenta con siete juzgados penales de menores, los cuales derivan a las y los jóvenes presuntos transgresores de la ley penal a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. Mediante Oficio Judicial se notifica la imputación de un delito a un o a una joven y se ordenan medidas alternativas a la privación de libertad. Allí se activa el dispositivo de la Unidad de Medidas Alternativas.
Es en esta parte del proceso donde se enfoca este apartado ya que se observa ausencia de normativa actualizada que especifique protocolos de acción para las y los jóvenes procesados penalmente en Mendoza. Este vacío facilita o propicia que las y los trabajadores operen desde sus propias representaciones sociales de la temática, paradigmas yuxtapuestos, sin procesos de revisión institucional. Así, se ponen en juego cosmovisiones personales del mundo, de cada trabajador y trabajadora en el momento de ejecutar las políticas públicas de la Dirección de Medidas Alternativas. De aquí surge la necesidad de la generación de protocolos de intervención para la aplicación de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad.
Tal como lo señalan Villalta y Llobet (2015, p. 168), “partimos de la idea que los procesos de reformulación legal pueden ser espacios pertinentes para el estudio de la constitución de los derechos”. Sin embargo, entendemos que pueden serlo siempre que consideremos que esa construcción no sólo está informada por reglas y procedimientos, sino fundamentalmente por maneras de imaginar la realidad que dotan de particulares significados a las prácticas, saberes y dispositivos empleados para la constitución y protección de esos derechos.
En Mendoza, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil aprobó en noviembre de 2018 el Protocolo de Actuación de la Dirección de Medidas Alternativas, Externación e Inclusión Social mediante la Resolución Ministerial 2850/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deporte. Propone un abordaje integral, promoviendo medidas socioeducativas, que permitan que la o el joven permanezca y/o se incluya en su núcleo vital, propiciando el ejercicio de sus derechos, responsabilizándose de sus acciones en el marco de una autonomía progresiva, cuyo fin es la construcción de su ciudadanía.
En base a las prácticas que se vienen desarrollando desde la creación de este dispositivo, se observa que las intervenciones dependían, en muchos casos, del criterio de cada trabajador, evidenciando la necesidad de diseñar instrumentos técnicos/legales que contribuyan a ordenar el proceso. Por ello se busca que se protocolice el accionar de los efectores públicos y su grado de desarrollo, especificidad y pertinencia. De esta manera, se presenta como política pública tendiente a unificar las prácticas en base a criterios legales y técnico operativos.
A partir del protocolo, las intervenciones se centran en tres ejes fundamentales:
a. Problematizar al o a la joven de su situación en el marco de su proceso penal:
- Trabajar con la autonomía progresiva del/la joven, en particular, la toma de conciencia por la situación en que se encuentra.
- La reflexión es el punto de partida de un abordaje que considera al/a la joven como sujeto de derecho.
- Fomentar una mirada ampliada de la acusación penal que permita al/a la joven comprender las condiciones en que se sucedieron los eventos.
- Articular todo abordaje integral con la familia y/o el adulto responsable que comparta el centro de vida del/la joven y los efectores institucionales municipales, provinciales y nacionales, movimientos sociales del territorio u otras organizaciones sociales en las que el o la joven se encuentre inserto o pudiera incluirse.
b. Gestionar la restitución de sus derechos:
- Es tarea del equipo técnico de abordaje en territorio: orientar, acompañar e interpelar a la familia y a los efectores correspondientes sobre el cumplimiento de los derechos de las/los adolescentes que se encuentran bajo intervención.
- Debe ser la/el facilitador/a de todas las acciones que se requieran a fin de garantizar los derechos de las/los jóvenes.
c. Informar acerca del proceso, avances y dificultades del plan de abordaje acordado:
- Elaborar informe documentando lo que se considere relevante atentos a la situación en que se encuentra el/la joven.
- Informar acerca de derechos restituidos y acciones positivas que generen factores protectores o reduzcan los índices de vulnerabilidad.
Es importante tener en cuenta que el abordaje penal en territorio es un dispositivo aplicable en diferentes momentos del proceso de la o del joven. Tanto en la alternativa a la privación de libertad, es decir sustituyéndola; como en el egreso de una privación de la libertad, acompañando al joven en el proceso de externación.
Para poder cumplir con estos tres ejes de intervención, las medidas se basan en la territorialización de los equipos, los cuales se encuentran distribuidos por todo el territorio provincial en 11 sedes departamentales. El abordaje se realiza por duplas, con un responsable por caso, con la finalidad de poder tener una mirada complementaria en las intervenciones, y propiciar la interdisciplina, fundamental en la respuesta que el Estado debe brindar. Es importante fijar criterios unificados de ceses o suspensión de casos, y designar equipos técnicos legales y de supervisión de casos propios de la Dirección, pero externos a los equipos territoriales; poniendo una especial mirada en el plan de abordaje, cuyos objetivos son proteger y/o restituir derechos, si estuviesen vulnerados, y reflexionar sobre la situación judicial del o la joven abordada.
En este Plan de Abordaje Territorial deberán explicitarse: a) las gestiones territoriales, describir las acciones que realizará el trabajador o la trabajadora para gestionar la restitución de derechos; b) las tareas, describir las herramientas que el o la trabajadora ofrecerá a la o al joven y adulto referente tendientes a disminuir la situación de vulnerabilidad que se haya detectado; y, c) los recursos de la comunidad, estableciendo las instituciones estatales y/o privadas con las que se realizarán gestiones y los recursos de la institución, explicitando el tipo de recurso y la finalidad a utilizar.
Con la implementación del protocolo, el Estado busca garantizar respuestas integrales, fundadas en una intervención interdisciplinar que trasciende la respuesta acotada del jurista o de un solo saber, propendiendo de esta forma a cumplimentar la finalidad del Sistema de Justicia Especial para adolescentes (distinto del de adultos). Es su fundamento central la consideración de la responsabilidad de los/as jóvenes en la presunta comisión de los delitos, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es progresiva y diferente a la de los mayores de edad, considerando que estas personas se encuentran en una etapa de evolución y desarrollo hacia la adultez. Las medidas penales en territorio deben implicar a su vez a la familia y/o personas adultas referentes de las y los jóvenes, relacionadas íntimamente con los procesos que le llevaron a su situación, responsabilizándose de la misma y ocupándose de la concreción del proyecto vital del o de la joven. Asimismo, con la misma finalidad, se debe trabajar con la comunidad, donde la o el joven siente que se encuentra su espacio vital.
De esta manera el protocolo expuesto se presenta como herramienta para la práctica profesional de las y los trabajadores que se encuentran con la dificultad de que las prácticas sociales no protocolizadas están sujetas casi siempre a las voluntades y, a veces, hasta a las arbitrariedades de la autoridad de turno y la ausencia de formación de los trabajadores que lo llevan adelante. Esto trae como consecuencia que la aplicación de las distintas medidas muchas veces no sean las adecuadas para el o la joven que se aborda en determinado momento y en determinado contexto.
2.4. Circuito de intervención de medidas alternativas
Saldado el recorrido institucional en el que las medidas alternativas se encuentran insertas, quisiéramos dejar planteadas algunas de las tensiones o nudos problemáticos a los que se enfrenta el abordaje en la cotidianeidad de su desarrollo. El circuito comienza con la captura selectiva de jóvenes por la Policía, en barrios subalternizados o en ocasión de utilización de espacios públicos fuera de sus barrios de pertenencia: esto es así en la gran mayoría de las ocasiones. Si el joven no posee intervenciones anteriores en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, será el equipo de medidas alternativas quien establezca el encuadre de abordaje y de la intervención penal, y posiblemente sea el primer contacto que el joven tenga luego de haber pasado por la captura policial. Esta primera intervención puede ser en dependencias del Juzgado Penal de Menores, en sede de la Comisaría del Menor o en el domicilio del o de la joven si ya fue reintegrado a su centro de vida. Lo que se hace en esta instancia inicial es construir la medida alternativa, es decir, acordar junto al joven y su familia cuáles serían las posibles actividades que el joven puede desarrollar, que sean de su interés y que pueda sostener en el tiempo, así como indagar en la capacidad de sostén y supervisión de las y los referentes adultos del joven en el proceso que viene por delante. En esta instancia, el equipo ofrece apoyo, conocimiento de los recursos disponibles y su disposición para acompañar la medida que se proponga al juzgado penal interviniente.
Ahora bien, en el caso de que esta primera intervención se produzca en la Comisaría del Menor o mientras el joven aún se encuentra detenido en sede judicial, la situación es diferente porque significa que el juzgado a cargo de la situación del o de la joven está a la espera de la evaluación de la viabilidad de las medidas alternativas, para respaldar en esa valoración su decisión jurisdiccional respecto de la libertad del o de la joven. En este caso, la maniobrabilidad del equipo de medidas alternativas es mucho menor y, obviamente, también se encuentra condicionada la opinión del joven y su familia porque este se encuentra privado de la libertad y con incertidumbre respecto de su situación ambulatoria futura. Los márgenes de negociación de la propuesta son mucho más estrechos y hay mayor incertidumbre respecto de su sostenimiento en el futuro.
Otro aspecto que suscita discusiones es si corresponde o no dialogar con el joven respecto de la acusación que enfrenta, si es este un asunto exclusivo de la defensa penal, la necesidad de fortalecer el secreto profesional, la conveniencia o no de establecer un discurso crítico respecto de que la única palabra con validez para definir la materialidad de la acusación sea la enunciada por el personal policial, las ventajas para el proceso de abordaje en territorio venidero de problematizar junto al o a la joven las circunstancias que rodean el hecho que se le imputa; la consejería respecto de su situación procesal y el adelantamiento de algunas pistas de lo que va a suceder a continuación, habida cuenta de que en la mayoría de las situaciones, el joven no ha tomado contacto con el resto de las agencias penales que abordarán su persona y las de su familia a posteriori; todo a los fines de que el o la joven pueda pensarse situada o situado en el contexto de un proceso penal que recién ha dado inicio.
Una vez que el o la joven se encuentra en su domicilio, se implementan planes de actividades que incluyen al o la joven y a su grupo familiar, se tienen en cuenta sus preferencias, sus características, sus dinámicas y su relación con el contexto barrial y comunitario. También, en esta instancia, se evalúan las exigencias impuestas por el juez al o a la joven. Es decir que se trabaja en tres dimensiones: individual, familiar y contextual, articulando recursos familiares, comunitarios, gubernamentales y sociales del centro de vida de la/el joven, siempre en consideración de sus preferencias, los objetivos del equipo y la normativa vigente. Así, la tarea central se define en el acompañamiento social, próximo y cercano en medio abierto de jóvenes presuntos infractores penales. Las y los jóvenes con los que se trabaja fueron acusados entre los 16 y 18 años de edad de la comisión de un delito. El acompañamiento que se realiza es en el contexto social de pertenencia del joven, ya que no se encuentran privados de la libertad. La tarea se realiza “con” el joven y su grupo familiar como actores principales en la construcción y devenir de la medida penal, con el objetivo de aminorar el impacto de los dispositivos penales en la vida de las personas menores de edad. Los procesos de acompañamiento son muy variables en cuanto a su contenido y duración.
El abordaje técnico se realiza en territorio, se sostiene en el tiempo, se ejecuta en equipos interdisciplinarios que permiten ampliar la mirada compartiendo y cotejando las percepciones de lo que va ocurriendo. El equipo de Medidas Alternativas se encuentra formado mayormente por profesionales de distintas disciplinas de las ciencias sociales y humanas (trabajo social, psicología, sociología, comunicación social, niñez adolescencia y familia, psicología social) y se encuentra dividido territorialmente conformando diez equipos departamentales o regionales dando cobertura a todo el territorio provincial.
Las medidas penales juveniles comprenden dispositivos de internación y medidas penales en territorio. Mendoza adhiere a ese ordenamiento y el trabajo que se realiza desde la Dirección de Medidas Alternativas, Externación e Inclusión Social engloba las medidas penales en territorio en las que el equipo técnico desarrolla su tarea de monitoreo, acompañamiento y supervisión del y de la joven en su centro de vida. El trabajo se desarrolla en la cotidianeidad de sus redes sociocomunitarias y familiares. El objetivo principal es el de acompañar al y a la joven en la elaboración de un proyecto de vida que lo posicione fuera de los circuitos de captación de las fuerzas represivas en el territorio en el que habita, a la vez que promueva su plena inclusión en la comunidad a partir del ejercicio de la ciudadanía responsable. En el desarrollo de esta propuesta se articulan acciones intra e interinstitucionales, con efectores gubernamentales, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil.
Hoy, a más de quince años de la creación de la Unidad de Medidas Alternativas en Mendoza, el porcentaje de jóvenes ingresados a la Dirección de Medidas Alternativas es superior al 93% frente a menos del 7% de jóvenes privados de la libertad (SENNAF, 2021). Se puede observar, entonces, que la mayor cantidad de ingresos constituyen derivaciones a la Dirección de Medidas Alternativas. De esto resultan varias reflexiones o preguntas; en primer lugar, la importancia de trabajar en concordancia con el marco legal internacional y nacional vigente, siempre en un proceso de continua adhesión al paradigma de derechos humanos.
Por otro lado, e incorporando y posicionadas en la perspectiva de la sociología crítica en esta materia, pensar en la formidable expansión del sistema penal al ingresar en espacios a los que no había llegado con anterioridad, de la mano de las medidas alternativas. En este sentido, podríamos pensar en la demarcación de las y los sujetos captados por la agencia penal; sin embargo, en nuestro trabajo de investigación, al cotejar bases de datos oficiales tanto de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil como de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, encontramos que de 350 jóvenes ingresados a Medidas Alternativas en el año 2015, hoy sólo el 15% ha pasado por situaciones de privación de la libertad en la Penitenciaría Provincial posteriores al abordaje. Este dato no debe ser leído ingenuamente, pero sí incorporado como información básica que nos dice que, al menos, las medidas alternativas no dejan al joven en la puerta de la Penitenciaría y si bien ha atravesado por el aparato penal, ya sea en una versión soft, ha prescindido, al menos, de los tratos más crueles que este sistema acostumbra.
El protocolo establece puntos de referencia que necesariamente deben ser contemplados en el abordaje: la problematización a la/al joven de su situación en el marco de su proceso penal, la efectiva restitución de sus derechos, y la información acerca del proceso de abordaje acordado. De este modo, se constituye en una herramienta que contribuye a la revisión del accionar profesional, generando un marco general en el cual deben encuadrarse las prácticas profesionales pero que, a su vez, no es estático, sino que permite la generación de prácticas adecuadas para cada joven en cada contexto y momento específico. En conclusión, es un instrumento que ayuda a la vigilancia epistemológica que debe mantener el trabajador y trabajadora en relación con sus propias cosmovisiones y percepciones del mundo, para que estas no interfieran, o interfieran lo menos posible, en el desarrollo de su práctica profesional.
Entendemos que el proceso de protocolización de la práctica de los equipos territoriales y que abarca el funcionamiento de todo el dispositivo penal constituye una herramienta fundamental que contribuye a disminuir los márgenes de arbitrariedad teniendo como eje el respeto por los derechos humanos en todas las instancias del proceso de abordaje.
Por otra parte, posicionando a Medidas Alternativas en un repertorio institucional más amplio, aparece como desafío la discusión de su autonomía respecto de las pretensiones del Poder Judicial con el que se tensiona y disputa por el control del contenido y la extensión en el tiempo de la medida alternativa, tarea que también recae en las y los trabajadores, que se juega cuerpo a cuerpo con cada ingreso desde el primer día.
Por último, y en relación con la amplitud de la medida alternativa y la variación de su contenido, en el caso a caso aparece como un traje a medida de cada joven, es una labor artesanal de las y los trabajadores de medidas alternativas que consiste en diseñar una medida para la situación particular del o de la joven en proceso penal a fin de que, partiendo de una perspectiva compleja, se pueda ir transformando la situación de partida del o de la joven, entendiendo que se “juega en la cancha del otro” (Gomez Gomez y Alatorre Rodriguez, 2014, p. 2): se intenta adoptar una lectura crítica de la realidad y resolver, en forma conjunta, los problemas que el caso plantea.
Beloff, M. (2018). Justicia restaurativa como justicia: garantías, protección especial y reparación del conflicto como base de la política criminal juvenil. Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 4, 707-719.
Gomez Gomez, E. y Alatorre Rodriguez, F. (2014) La intervención socioeducativa: Cuando se juega en la cancha del otro. Sinéctica, 43, 01-17. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/pdf/sine/n43/n43a2.pdf
Guber, R. (2014). La etnografía. Método, campo y reflexividad. Buenos Aires: Siglo XXI.
Guemureman, S. (2015). Adentro y afuera: juventudes, sistema penal y políticas de seguridad. CABA: Grupo Editor Universitario- CLACSO.
Guemureman, S. y Bianchi, E. (2020). Responsabilidad penal juvenil, riesgo y peligrosidad. Dicotomías e hibridaciones desde el análisis de Argentina, de cara a América Latina. En: Mayer, L., Domínguez, M. y Lerchundi, M. (Comps). (2020). Las desigualdades en clave generacional hoy. Las juventudes y las infancias en el escenario latinoamericano y caribeño. Buenos Aires: CLACSO.
Ley 9.139 (2019). Régimen jurídico de protección de las personas menores de edad. Boletín oficial. Mendoza, Argentina, 7 de enero de 2019.
Ley 22.278 (1980). Establécese el régimen penal aplicable a los menores incursos en delitos. Boletín oficial. Buenos Aires, Argentina, 25 de agosto de 1980.
López, A. (2010). Proceso de reforma legal e institucional del sistema penal juvenil en la Provincia de Buenos Aires período 2000- 2009 (Tesis de Maestría), Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
Parisi, G., Rodríguez, M., Garrido, P., Álvarez, V., Beigel, V., Maturana, J., Moreno, J. y Quiroga, R. (2016). Equipo interdisciplinario de Recepción-Admisión. Aporte a la salud comunitaria desde una perspectiva centrada en los derechos humanos. En: Straniero, C., Tosi, C. y Luna, M. (comps.). (2016). XVI Congreso Argentino de Psicología: “Psicología y Compromiso Social”. Colegio Profesional de Psicología de Mendoza y FePRA, Mendoza.
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Fondo de Naciones Unidas para la Infancia [SENNAF] (2021). Relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles y su población. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2020/09/senaf_-_dinai_-_relevamiento_adolescentes_2021.pdf
Terragni, M. (2014). El principio de especialidad en la organización judicial y en la jurisprudencia. Revista Derecho Penal y Criminología, IV (7), pp. 161-177.
UNICEF. (2018). Justicia juvenil. Investigación sobre medidas no privativas de la libertad, y alternativas al proceso judicial en la Argentina. Recuperado de https://www.unicef.org/argentina/media/3511/file/Justicia%20Juvenil.pdf
Vera, P. (2016). Medidas alternativas a la privación de la libertad con jóvenes imputados. Intervenciones realizadas en el 2015 por la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Mendoza. (Tesis de Licenciatura), Facultad de Psicología Universidad del Aconcagua, Mendoza, Argentina.
Villalta, C. y Llobet, V. (2015). Resignificando la protección. Los sistemas de protección de derechos de niños y niñas en Argentina. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13 (1), pp. 167-180.