La Iglesia católica y la laicidad educativa en Argentina: de la Ley Federal de Educación a la Ley de Educación Nacional
Catholic Church and educative laicity in Argentina: from Federal Law of Education to National Education Law
Germán S. M. TorresLa configuración normativa actual del sistema educativo argentino puede ser interpretada, en términos de laicidad educativa, como la sedimentación de una cultura política generada en una historia de tensiones, disputas y reconocimientos entre el Estado y la Iglesia católica. En la búsqueda de catolización del Estado y la sociedad, la Iglesia argentina participó en el devenir de distintos procesos políticos, sociales y culturales en el país, instituyéndose como un actor legítimo y de referencia en la esfera pública y, concretamente, como un actor ineludible en la definición de las normativas educativas (Torres, 2014a, 2014b, 2018).
En este marco, el objetivo general de este trabajo es analizar el posicionamiento de la Iglesia católica ante la discusión y sanción de la Ley de Educación Nacional sancionada en 2006, luego de trece años de vigencia de la Ley Federal de Educación. Para emprender el seguimiento de las continuidades y cambios en la transición entre ambas normativas, se realizó una lectura de documentos de la Iglesia argentina así como de la prensa educativa editada por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), en tanto espacio representativo de la educación católica en el país. Fundado en 1925, constituye un organismo dependiente de la Comisión Episcopal de Educación Católica dentro de la Conferencia Episcopal Argentina. Su función es representar los intereses de la educación católica argentina, mediante una permanente actualización de su identidad. Desde 1963 edita el periódico CONSUDEC, una publicación quincenal destinada a las instituciones educativas católicas desde el nivel inicial hasta el de formación docente no universitaria.
Retomando una línea de trabajo sobre la prensa educativa destinada a los/as docentes, se asume que ella se presenta como un ámbito donde la educación, en tanto práctica social, ha tomado forma y desde donde ha sido pensada, organizada, discutida, redefinida y renovada (Finocchio, 2009). Por tanto, su análisis permite visualizar procesos educativos enmarcados en contextos políticos, sociales y culturales específicos. Se propone aquí particularmente un abordaje de la prensa educativa desde una perspectiva discursiva que permita hacer foco en los posicionamientos de los actores políticos y religiosos en relación al diseño y formulación de las políticas educativas. Entendemos a los posicionamientos discursivos como la construcción de “identidades enunciativas” (Charaudeau y Maingueneau, 2005, p. 452) dentro de un campo interdiscursivo donde entran en relación discursos previos, discursos coexistentes y discursos anticipados que conforman un trasfondo heteroglósico constitutivo (Bajtín, 2011; Maingueneau, 2008). Estas herramientas conceptuales permitirán relevar las estrategias discursivas mediante las que los discursos estatal y católico han construido sus identidades en mutua relación en la transición entre la derogación de la Ley Federal de Educación y la sanción de la Ley de Educación Nacional.
Tras la crisis social, política y económica de 2001, la llegada a la presidencia de Néstor Kirchner en mayo de 2003, como candidato del Frente para la Victoria dentro del movimiento peronista, supuso una redefinición de los vínculos entre política y catolicismo. Por parte del nuevo gobierno se pasó a una preponderante actitud de “prescindencia activa”, es decir, a mostrarse “prescindente y distante con el poder episcopal y activo con otros grupos católicos y religiosos” (Mallimaci, 2012, p. 186). En una dinámica compleja de solapamiento entre lo político y lo religioso, el gobierno kirchnerista buscó mostrarse relativamente autónomo frente a una cultura política de largo arraigo que había supuesto durante gran parte del siglo XX una imbricación entre el poder eclesiástico y el poder estatal (Mallimaci & Esquivel, 2013). Tal vínculo entre el Estado y las principales instituciones religiosas ha sido caracterizado desde la sociología de la religión como de “laicidad subsidiaria” (Mallimaci, 2015). Esto supone un tipo particular de laicidad dentro de la vida política del país, con un Estado nacional que presenta una fuerte matriz católica en su devenir histórico, pero que ha promovido simultáneamente reconocimientos en sus normativas y políticas en línea con una visión pluralista de la sociedad. A la vez que se conquistaron espacios de autonomía y reconocimiento de derechos ciudadanos (por ejemplo, la Ley nacional de salud sexual y procreación responsable, de matrimonio igualitario o la Ley de identidad de género), ese Estado siguió interpelando a las instituciones religiosas reproduciendo una “lógica de subsidiariedad” en la implementación de algunas políticas públicas –como la asistencia social o la educación privada– y en la interpelación a la ciudadanía, a través de la intermediación de actores religiosos como interlocutores legítimos (Esquivel, 2017). Es decir que un nuevo modelo de laicidad estaba en juego: el avance de nuevas reivindicaciones propias de colectivos vinculados a los feminismos y las llamadas minorías sexuales obligó a la Iglesia a resituarse ante el debate público desde una actualización de su propia doctrina y una refutación de los nuevos sentidos que iban traduciéndose y legitimándose en el marco legal democrático. La educación no estaría exenta de esa dinámica de tensión que dislocaba el lugar de la Iglesia en la vida política del país y que suponía una nueva disputa con los actores estatales en torno a los sentidos normativos dominantes del sistema educativo nacional.
Para el ámbito educativo, los gobiernos kirchneristas (2003-2015) marcaron cambios profundos con la década de los 90 tanto a nivel normativo como desde los programas que se promovieron. Terigi (2016) distinguió tres etapas en este periodo político en materia educativa: una primera etapa signada por la atención a la crisis educativa en los primeros años del gobierno de N. Kirchner; una segunda etapa a partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional; y una tercera etapa de planeamiento en torno a la extensión de la obligatoriedad escolar y la inclusión educativa. Debe destacarse que en la primera etapa del gobierno de Kirchner, desde el Ministerio de Educación nacional no se mencionaba aún la posibilidad de sancionar una nueva ley que derogara a la Ley Federal de Educación (LFE). Aunque sí se postulaba la construcción de consensos para una reconfiguración de la política educativa nacional, en una lectura crítica de los efectos de la crisis política y la aplicación de la LFE (cf. CFE, 2003; Filmus, 2005).
Aunque la discusión por una nueva ley de educación que derogara a la vigente LFE aún no estaba planteada oficialmente, la Iglesia construyó un dominio discursivo de anticipación que buscó refutar proyectos e iniciativas de derogación de esa normativa. En la defensa católica de la LFE, se jugaba una reactualización de su posicionamiento educativo ante el Estado y la sociedad, así como la legitimación de su lugar preponderante en la conformación normativa del sistema educativo nacional. Entre 2003 y 2004, cumplidos diez años de la sanción de la LFE, desde el periódico CONSUDEC se decidió rememorarla en distintos números y notas que reflexionaban sobre su significado y buscaban reafirmarlo.
El posicionamiento del CONSUDEC desplegó en este periodo una estrategia de defensa de la LFE. Por un lado, en respuesta a las críticas desde distintos sectores políticos y sociales, el discurso católico sostuvo que lo criticable era solamente la aplicación de la ley y no su contenido conceptual. En línea con ello, por el otro lado, también se enfocó en refutar las propuestas de derogación de la LFE y sostener su vigencia. Por ejemplo:
[S]i se pretende enjuiciar la Ley Federal de Educación, creo que es muy importante que se lo haga después de una cuidadosa lectura y de un análisis que deslinde con claridad los efectos que pueden vincularse con el texto de la ley, de los que surgen de los criterios de implementación que se adoptaron con posterioridad (“Ley federal del educación”, 2004).
Ideologizar la propuesta de reforma sería un error absolutamente innecesario. Más teniendo en cuenta que la Ley fue aprobada por las Cámara en forma unánime. (…) Es tiempo de recapacitar y volver por lo nuestro en todo sentido. (…) Es tiempo de intentar una prudente reforma sin caer en viejos ideologismos (“¿Tiempo de reformar…”, 2004. Cursivas añadidas).
Desde el CONSUDEC, se marcaron negativamente distintas voces invocadas que culpaban a la LFE por las “consecuencias” y “problemas” causados en el sistema educativo nacional. Esas voces alternativas fueron en efecto caracterizadas como “razones ideológicas de las corrientes políticas, o los gremios”, “reduccionismos políticos, económicos o religiosos”, o bien como “retroceso”, “senderos ya transitados” o “inútiles pasos hacia atrás”, construidos así como contradestinatarios del posicionamiento católico sobre la LFE:
No es razonable culpar a la normativa de consecuencias que no derivan de ella sino de otros factores. A los diez años de la Ley Federal es momento de la autocrítica y del compromiso personal e institucional, pero si no resolvemos lo que tenemos que resolver, la educación seguirá sin ocupar un lugar relevante, sin producir el verdadero cambio cualitativo, con lo cual se agrandará la decepción y se estrechará la esperanza (“A diez año de la Ley…”, 2004).
[H]oy quiero decir nuevamente que seguiremos defendiendo y aplicando la Ley Federal. (…) Ya sea por razones ideológicas de lascorrientes políticas, o los gremios con argumentos de índoles pedagógicos pero en el fondo temiendo que sea afectado el status laboral y los términos de la carrera docente, la Ley Federal es cuestionada por muchos. Incluso por los mismos que en su momento la aprobaron en el Congreso. Los reduccionismos políticos, económicos o religiosos, han significado históricamente un retroceso entre otras cosas, por lo que impiden u obstruyen. (…)
Reducimos cuando se la proclama estéril, aún antes de hacerla fecunda implementándola con seriedad, voluntad de poder y sobretodo con la certeza de que más allá de sus falencias y omisiones era una necesidad imperiosa.
Reducimos cuando en lugar de asumirla entre todos y mejorarla, en esta realidad que clamaba y aún ahora lo hace, una mejor educación por todos y para todos, la descartamos por inservible, prendiéndole el sello del fracaso al implementarla, o aún antes de hacerlo (“Editorial. Sentirse parte de estos cimientos”, 2003. Cursivas añadidas).
Tal como lo expresáramos en nuestra presentación (Consudec 976), buscamos no caer en la tentación de elegir el camino del “borrón y cuenta nueva”. Nuestro andar, como humanos, va dejando huellas, las cuales debemos asumir, con sus aciertos y desaciertos, con sus fortalezas y debilidades. Al mismo tiempo, debemos estar dispuestos a rectificar rumbos, pero sin dar inútiles pasos hacia atrás. (…) Debemos hacer ejercicio de nuestra memoria y no volver a recorrer senderos ya transitados (“A 10 años de la Ley Federal de Educación”, 2004. Cursivas añadidas).
Según avanzó la propuesta ministerial de sancionar una nueva ley de educación, ya hacia 2006 el CONSUDEC volvió a enfatizar su distanciamiento con las propuestas de derogar la LFE, adjudicadas a la “opinión pública” o a “discursos que obedecen a otras lógicas y parten de otros supuestos”:
La opinión pública (discursos políticos, gremiales y medios de comunicación) adjudican a la Ley Federal todos los males que padece la educación actual: deserción, exclusión, mala calidad de los resultados, repitencia, entre otros. Estos discursos que obedecen a otras lógicas y parten de otros supuestos son los que definen e interpretan a la Ley Federal como la única causa de los problemas generando el debate en torno a la norma sin la participación de los actores del sistema, con el peligro de enquistarse en ella y no mirar más allá, hacia los verdaderos problemas de la educación, hoy.
… no se conoce suficientemente el texto de la Ley; se le adjudican lo que no preceptúa o se confunden los problemas de la Ley con los de su implementación, o con otros que no tienen nada que ver con la norma. (…) Este discernimiento es esencial, por los reiterados intentos de derogar la ley, como si ello garantizara la solución de los males aludidos (“Aportes para el trabajo institucional…”, 2006. Cursivas añadidas).
Así, la evocación de la LFE volvió sobre la importancia de la familia en línea con el principio católico de subsidiariedad; el lugar otorgado a la dimensión religiosa en línea con la educación integral; y el lugar otorgado a la educación privada en un desplazamiento de sentido de lo público y el principio de libertad de enseñanza.
Si bien a mediados de los 90 habían existido planteos en el ámbito legislativo y por parte del sindicalismo docente de derogación de la LFE, su reemplazo por una nueva ley nacional tuvo al denominado Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encabezado por Daniel Filmus (2003-2006) como principal promotor. Algunos de los factores determinantes para este cambio de estrategia del Poder Ejecutivo estuvieron fundamentados en la importancia simbólica de derogar la LFE como forma de diferenciación política respecto de la década anterior, la evidente desarticulación del sistema escolar y también el peso de los sindicatos docentes en la base política del partido gobernante (Terigi, op. cit.).
La discusión y el trámite legislativo de la LEN tuvieron lugar en pocos meses, entre mayo y diciembre de 2006, en una dinámica no exenta de críticas dentro y fuera del recinto parlamentario por su celeridad así como por su falta de un diagnóstico exhaustivo sobre la situación del sistema educativo nacional (cf. Carli, 2006; Feldfeber, 2006; Feldfeber & Gluz, 2011). Al menos ocho proyectos habían sido presentados en el Congreso de la Nación en 2006 (Filmus & Kaplan, 2012; Nosiglia, 2007). Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional propuso mediante el decreto Nº 635 (22 de mayo de 2006) un debate nacional y de consulta a “docentes, no docentes, familias, estudiantes y sus organizaciones representativas; asociaciones vinculadas a la educación en los diferentes subsistemas y modalidades; las universidades, y los investigadores y académicos”, para elaborar un proyecto de Ley de Educación Nacional. Se invitaba formalmente en el artículo 3º del decreto a “las fuerzas políticas, a los representantes de las fuerzas del trabajo, a los representantes de los sectores empresariales, a las Iglesias, a las organizaciones no gubernamentales, a los movimientos populares, a los representantes de las comunidades aborígenes y a la ciudadanía en general” (Decreto Nº 635/2006). Dicha consulta inicial se planteó en torno al documento de base denominado Ley de Educación Nacional. Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa: diez ejes de debate y líneas de acción, elaborado por el ministerio como puntapié para el debate a nivel nacional.
Desde la Iglesia católica, dos documentos importantes marcaron la reactualización del posicionamiento católico ante la propuesta de debate por la LEN por parte de la cartera educativa. Por un lado, el CONSUDEC publicó en mayo de 2006 el documento titulado “Algunas reflexiones y aportes para el debate en torno a la ley nacional de educación”; además de notas específicas en el periódico de esa entidad, según se señalará a continuación. Y, por el otro lado, el Episcopado presentó en noviembre de 2006 el documento “Ante la nueva Ley de Educación Nacional”, un mes antes de su sanción y cuando ya era debatida en forma de proyecto en el Congreso de la Nación.
En ambos documentos, la educación católica se presentó interpelando a la Patria o bien al conjunto de los argentinos. Buscaba así actualizar su lugar en la historia del país y su aporte particular al sistema educativo. Haciendo uso de una fórmula recurrente en sus documentos públicos, el Episcopado se dirigió “Al pueblo de Dios, a los legisladores y autoridades, a todos los hombres de buena voluntad”, acentuando su identificación con “el bien común de la Patria”:
Ese aporte determinante y decisivo, que desde el ámbito de la educación de gestión privada y católica nosotros, con toda disponibilidad, con todas nuestras fuerzas y capacidades y nuestras energías, queremos hacer en bien de la patria, en bien del país (…). Nosotros no podemos estar ausentes frente a este desafío. Por deber de conciencia y responsabilidad institucional tenemos la obligación urgente de hacer nuestro aporte, desde nuestra propia identidad y desde nuestras propias convicciones, que brotan del espíritu y vida del Evangelio (“Jornadas de reflexión sobre la Ley…”, 2006).
… en la presencia de un sistema educativo fragmentado, haciendo honor al protagonismo histórico de la Iglesia en su contribución a la edificación del Estado argentino, manifestamos la voluntad clara de participar en este momento histórico en la gestación de un proyecto educativo nacional, orientado a la búsqueda de “una educación de calidad para una sociedad más justa” (“Algunas reflexiones y aportes…”, 2006).
En el último fragmento, correspondiente al documento elaborado por el CONSUDEC, no sólo se interpelaba a la sociedad y el Estado reactualizando el lugar de la Iglesia en la vida pública del país. También el discurso católico retomaba la propia voz del ministerio en el documento propuesto para el debate, integrando como propia la premisa oficial de una “educación de calidad para una sociedad más justa”. Se señalaba así desde el CONSUDEC:
Hemos tenido la posibilidad de leer el documento que elaboró el gobierno para ordenar este debate. Podemos decir que en su mayoría contempla aspectos sobre los que todos estamos de acuerdo. (…) Es tiempo de sumar esfuerzos y no de generar tensiones (“Editorial. Ley de Educación…, 2006).
Sin embargo, desde el CONSUDEC no dejaron de ponerse en cuestión las propias propuestas de derogación o cambio de la LFE, tildadas por ejemplo de “aniquilación”:
En orden a la propuesta de una nueva ley nacional de educación y la búsqueda de la derogación y/o aniquilación de la anterior ley, se me ocurrían algunas cuestiones que hoy quiero compartir con ustedes. (…) Lo que sosteníamos en primer lugar era precisamente que no era necesario ni conveniente cambiar todo el texto de la ley. Había secciones enteras que no necesitaban ser cambiadas ni revisadas, puesto que mantenían toda su vigencia y además, habían sido altamente consensuadas en su momento. Consensuadas, luego de haber sido pensadas, repensadas, debatidas por todos los actores de la educación y por un lapso de tiempo que excedió largamente los cinco años (“Editorial. Comprometidos como ciudadanos y cristianos”, 2006).
Al igual que había sucedido en años anteriores con las críticas a la LFE y las propuestas de derogarla (Torres, 2017), el discurso católico volvió en 2006 a anclar su posicionamiento en la legitimación de la memoria del Congreso Pedagógico Nacional (1984-1988) y en la proclamación de los aportes de la LFE, en línea con el ideario educativo católico referido a la familia, la subsidiariedad y las prerrogativas para la educación privada. Por ejemplo:
Conscientes de la necesidad de marcos normativos que den cuenta de los desafíos de la Educación en el siglo XXI, el Consejo Superior de Educación Católica se compromete con un proceso amplio y pluralista de debate sobre la elaboración de una Ley Nacional de Educación, desde la evaluación de las fortalezas y debilidades de la legislación anterior, que asumió los principios consensuados democráticamente en el Congreso Pedagógico Nacional del año 1988 (“La escuela católica acompaña…”, 2006).
Es necesario primero rescatar que la Ley Federal de Educación es hija legítima del Congreso Pedagógico Nacional, ya que en todo su articulado puede verse la concordancia y a veces la reiteración textual de las conclusiones del citado Congreso. (…) La delimitación de qué le corresponde al Estado nacional y su rol principal e indelegable, qué a las provincias junto al reconocimiento del derecho de las organizaciones sociales y qué a la familia en materia educativa, permitió concluir el viejo debate entre principalidad y subsidiaridad, superando los enfrentamientos ideológicos que antagonizaron a los argentinos durante décadas, cada vez que el Congreso debía legislar sobre educación… (“Libertad de enseñanza”, 2006).
La evocación al Congreso Pedagógico desarrollado en la presidencia de Raúl Alfonsín (1983-1989), a casi veinte años de finalizado, significaba desde el discurso católico una estrategia de clausura ante temas que aparecían nuevamente en el debate público. Esa estrategia tomó forma, por caso, a través de la oposición a “los enfrentamientos ideológicos que antagonizaron a los argentinos durante décadas”, en referencia implícita a la discusión de temas fundamentales como el lugar del Estado y la religión en el sistema educativo nacional.
Desde estas premisas, en su comentario al documento de debate por una nueva ley educativa propuesto por la cartera educativa nacional, el discurso católico proclamó la inserción de los principios referidos a la familia, la subsidiariedad y las prerrogativas para la educación privada, buscando anclar desde su propia perspectiva el planteo oficial de una educación de “buena calidad”. Por ejemplo:
...creemos imprescindible acordar que una educación de “buena calidad” es aquella que, en primer lugar, apunta a la formación integral de todas las personas. (…) Al hablar de una formación integral se habla de una educación que atienda al hombre en todas sus dimensiones, individual, física, político-social, cultural, estética, ética, espiritual y religiosa (“Libertad de enseñanza”, 2006).
El rol principal y subsidiario del Estado debe conjugarse con el derecho natural e inalienable de los padres a elegir para sus hijos una educación que responda a sus propias convicciones y creencias, sin discriminación alguna. Resulta irrenunciable sostener el principio de libertad de conciencia como un derecho de las familias, de los educadores y de los educandos.
En materia educativa la libertad de enseñar y aprender que consagra el artículo 14 de la Constitución Nacional, requiere de las leyes que regulan la política educativa, la garantía para su ejercicio a través de dos aspectos fundamentales:
- Los aportes del estado a la educación pública de gestión privada.
- El régimen laboral docente en instituciones públicas de gestión privada. (…)
Es necesario que el Estado, no solo permita sino que garantice, propuestas educativas alternativas a la oferta de educación pública de gestión estatal, que hagan factible la elección que los padres desde sus convicciones decidan para la formación integral de sus hijos, coadyuvando al sostenimiento económico de aquellas iniciativas privadas que así lo requieran (“Algunas reflexiones y aportes…”, 2006).
Antes que dirigirse a los actores educativos católicos, el foco estuvo puesto en la interpelación al Estado que se proponía la sanción de una nueva normativa educativa. Parte de esa estrategia católica de posicionamiento ante el discurso estatal implicó la refutación de alternativas hipotéticas que hubieran supuesto el quebranto de la libertad de enseñanza y sus elementos conexos tales como la capacidad de definir su ideario institucional, el apoyo económico a las instituciones privadas o el derecho de los padres:
Se conculcan la libertad de aprender y enseñar cuando se unifican de tal manera las propuestas pedagógicas o los contenidos que no queda espacio para la definición y el ideario institucional. Se conculcan estas libertades cuando se canalizan todos los recursos del estado a la educación estatal y se priva o retacea el apoyo económico a las instituciones privadas, que en realidad son de origen social, en cuyo caso la libertad de elección de escuelas quedaría reducido a un privilegio con menosprecio de la igualdad de oportunidades (Cursivas añadidas).
La educación pública de gestión privada ha sido siempre una expresión fecunda de la libertad responsable; y facilita el mejor ejercicio de la democracia al brindar a todos oportunidades diversas y validas de aprender: ha sido un sacrificio y riesgo para sus promotores y para el país constituye un verdadero y reconocido beneficio. Es un derecho y un deber que debe ser defendido, sostenido y apoyado por todos y por el mismo Estado (“Libertad de enseñanza”, 2006).
Creemos que estos principios deben quedar garantizados explícitamente en el texto de la ley, a fin de garantizar en el Sistema Educativo Argentino la subsistencia de la educación pública tanto de gestión estatal como de gestión privada, ya que de otro modo se lesionaría gravemente el derecho de muchos padres (“Algunas reflexiones y aportes…”, 2006. Cursivas añadidas).
Así como se refutaron alternativas hipotéticas invocadas como amenazas a la libertad de enseñanza o a la elección educativa de los padres, también se volvió a proclamar el concepto de educación pública de gestión privada.
En síntesis, la reactualización del posicionamiento católico ante la nueva coyuntura de debate encontró a la Iglesia en respuesta activa ante el discurso estatal y evocando otros momentos de debate educativo tales como el Congreso Pedagógico de los 80 o la sanción de la Ley Federal en los 90, que la tuvieron como institución protagónica. Algunos de los planteos del discurso católico tuvieron su continuidad en la LEN finalmente sancionada, aunque también se trastocarían en ella algunos sentidos en torno a lo público, la perspectiva de género y la denominada igualdad de oportunidades, según se analizará en el siguiente apartado.
Tal como se lo había propuesto el ministerio, transcurrieron seis meses entre la propuesta de debate por una nueva ley de educación y su sanción por el Congreso de la Nación. La Ley de Educación Nacional N° 26.206 tuvo su sanción definitiva en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2006 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de diciembre.
En convergencia con el discurso católico, la LEN finalmente sancionada tuvo como fundamento intertextual mucho del articulado de la LFE que se derogaba. Pueden compararse esa transición entre el texto de la LFE de 1993 y la LEN de 2006 siguiendo: a) el lugar del Estado, las familias y la Iglesia, b) la enseñanza religiosa y la educación integral y c) los reconocimientos a la “gestión privada”.
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a) El rol del Estado, las familias y la Iglesia:
La familia como agente natural y primario: La LEN reprodujo la definición de la familia como “agente natural y primario” (art. 6º) presente en la LFE (art. 4º). Lo mismo se sucedió con el derecho de los padres a “Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” (art. 128º de la LEN).
La Iglesia católica como agente responsable de la educación: El lugar explícito de la Iglesia católica como responsable educativa fue modificado en el pasaje entre la LFE y la definición de la LEN. En esta última normativa, las responsabilidades educativas incluyeron en una definición genérica a “las confesiones religiosas reconocidas oficialmente” (art. 6º). Sin embargo, la mención de la Iglesia católica se dejaría solamente para el apartado dedicado a la educación de gestión privada (art. 63º).
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b) La enseñanza religiosa y la educación integral:
La formación integral: Respecto a la educación “integral”, que ha supuesto una tensión latente por la laicidad educativa y la inclusión de una perspectiva religiosa en el sistema educativo nacional, entre la LFE y la LEN se suprimió la mención explícita a la “dimensión religiosa” que sí estaba presente en la primera ley (art. 6º). El articulado de la LEN recurrió a la definición abierta de “educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona” (art. 11º), sin más especificaciones. Con ello, se pretendía saldar, por omisión, la definición por el carácter laico de la educación nacional.
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c) La educación privada:
Reconocimiento de la iniciativa privada: Un elemento fundamental para el sector educativo privado es el reconocimiento explícito desde la autoridad estatal. Entre la LFE y la LEN siguió ese reconocimiento junto a las funciones de autorización y supervisión por parte del Estado.
La libertad de enseñanza: La denominada “libertad de enseñar y aprender”, presente en ambas leyes, volvía sobre el fundamento constitucional, donde tiene su origen. La fórmula reactualiza ese principio constitucional que ha servido como argumento desde el sector educativo católico para defender la legitimidad de la educación privada en el sistema educativo nacional.
La igualdad de oportunidades educativas: La fórmula fraseológica de la “igualdad de oportunidades y posibilidades” tuvo un desplazamiento significativo entre la LFE y la LEN. En la primera normativa, esa “igualdad” aparecía dirigida a “todos los habitantes” y ligada al “derecho a aprender (…) sin discriminación alguna” (art. 8º). En esa referencia a la “discriminación” se construía una apertura implícita a la interpretación católica y su demanda de inclusión de la formación religiosa en la educación obligatoria o bien el financiamiento a las escuelas confesionales en igualdad frente a las escuelas estatales. En cambio, en la LEN la “igualdad de oportunidades y posibilidades” buscaba atender a la igualación socio-económica, frente a lo que quedó definido como “desequilibrios regionales ni inequidades sociales” (art. 11º) o la atención a “los sectores menos favorecidos de la población” (art. 21º).
La no discriminación: Un cambio sustancial entre la LFE y la LEN refirió a la mención de la “discriminación” en el articulado de la ley. La LFE de 1993 incluía, por un lado, el “rechazo a todo tipo de discriminación” (art. 5º) y, por el otro lado, luego la asociaba a la “igualdad de oportunidades y posibilidades” (art. 8º). En ello se dejaba abierto un espectro de interpretaciones de parte de la educación católica para demandar al Estado el reconocimiento de sus preceptos religiosos. Sin embargo, en la LEN, el tópico de la “discriminación” quedó asociado a la “discriminación de género ni de ningún otro tipo” (art. 11º) como parte de los fines y objetivos de la política educativa nacional. El sentido otorgado así a la “no discriminación” iba a contramano de la interpretación del sector educativo católico. Según se detallará más adelante, la inclusión del género como tópico dentro de la nueva LEN marcaba uno de los desplazamientos más importantes en relación a la LFE derogada y la política educativa de la década anterior.
Designación de su propio personal docente; elaboración y reconocimiento de planes de estudio: Junto a las funciones de reconocimiento y supervisión de la educación de gestión privada con las que se investía al Estado en ambas leyes, la respuesta al sector privado supuso también la replicación de los derechos a “nombrar y promover a su personal”, como una prerrogativa propia del sector privada en el país. Además de sostener el derecho a “formular planes y programas de estudio” y la emisión de títulos válidos (art. 63º). En su conjunto, esas pervivencias intertextuales reafirmaban una serie de conquistas del sector privado que, motorizado por la educación católica, había avanzado en esas reformas normativas desde la década del 60 (Perazza & Suárez, 2011).
Aportes estatales a la educación privada: otro de los elementos fuertes que respondían a las demandas del sector educativo privado/confesional refería al aporte estatal a los salarios docentes de sus instituciones. En línea con el conjunto de normativas que habían avalado tal aporte desde 1947 hasta su reafirmación en las disposiciones de los 60 y en la LFE de 1993 (Morduchowicz & Iglesias, 2011), la LEN retomó ese reconocimiento presupuestario. Cualquier espacio de disputa quedaba suprimido en esta materia. La selección léxica de “aporte” (art. 65º), y no de subsidio, reafirmaba el reconocimiento a las demandas de la educación católica.
Sintéticamente, la estrategia del discurso estatal ante la discusión y sanción de una nueva normativa educativa para todo el sistema educativo nacional fue la replicación de fragmentos de la LFE de 1993 que interpelaban directa o indirectamente a las demandas de la educación católica. Puede leerse asimismo en la traducción de esas demandas desde el discurso estatal, una forma de neutralización de la posible oposición de la Iglesia a la nueva ley en su conjunto, a la vez que una re-legitimación de su lugar como actor político, religioso y educativo.
Sin embargo, a diferencia de la LFE derogada, la LEN modificó el sentido de la “igualdad de oportunidades” educativas. Si en el discurso católico la igualdad de oportunidades ha apuntado al derecho de los padres a elegir escuelas que respeten sus creencias religiosas, el sentido otorgado en la LEN refirió al acceso a la educación como derecho de los “sectores menos favorecidos de la población” (art. 21°), disputando el acento con la discursividad católica. También se destaca en las referencias a la “discriminación” la exclusión de la religión como una de las posibles causales, y el consecuente desdibujamiento de la dimensión religiosa en la normativa.
Junto a esa trama intertextual con la LFE, el articulado de la nueva LEN incluyó otros elementos distintos que significaban un distanciamiento respecto al posicionamiento de la Iglesia católica en materia educativa. Concretamente, la LEN incluyó referencias a la “discriminación” o la “equidad” de género en los fines y objetivos del sistema educativo. Se incluyeron otros elementos conexos como la mención explícita de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las leyes nacionales que adhieren a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Convención de Belem do Pará” (Ley Nº 24.632) y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nº 26.171) en el listado de contenidos curriculares comunes para todas las jurisdicciones (art. 92°).
En una apertura del discurso estatal hacia un tema que había sido excluido de la reforma educativa de los 90 (Eiros, 2007; Nosiglia & Zaba, 2003; Torres, 2014c), la inclusión de elementos correspondientes a la perspectiva de género –como la equidad, la no discriminación y el marco normativo sobre prevención de la violencia contra las mujeres–, marcó una diferenciación respecto al discurso católico. Así sancionada, la LEN se constituyó en un texto polifónico que si bien legitimaba aspectos sustantivos del ideario católico también respondía a demandas sociales consolidadas referidas, por ejemplo, a la producción académica sobre educación y relaciones de género.
Exceptuando estas cuestiones fundamentales, la Iglesia católica reconoció sin embargo en el articulado de la LFE muchas conquistas en línea con su ideario educativo. Una vez sancionada la ley, el Episcopado volvió a pronunciarse en una declaración de la Comisión Episcopal de Educación Católica del 2 de febrero de 2007, titulada La Iglesia y la nueva Ley de Educación Nacional (CEEC 2007).
Posicionándose nuevamente como un actor a la vez religioso (“Como pastores de la Iglesia”), político (“proyecto común de nación”) y educativo (“el mejor ejercicio posible de la vida educativa”), los obispos marcaron, por un lado, su reconocimiento a aspectos conceptuales de la normativa. Pero, por el otro lado, también acentuaron su disidencia ante algunas definiciones y omisiones de la LEN:
- Como Pastores de la Iglesia (…) nos comprometemos e invitamos a una activa participación de las familias y de las instituciones de la sociedad civil para asegurar, tanto en la gestión estatal como en la gestión privada de cada jurisdicción, el mejor ejercicio posible de la vida educativa. Nuestros niños y jóvenes merecen los mejores esfuerzos para que puedan lograr un desarrollo integral de su personalidad. De esta manera seremos colaboradores del plan de Dios y de las potencialidades y de la libertad de los argentinos en un proyecto común de nación. (CEEC, 2007. Cursivas añadidas)
- Pedimos a Dios, el Señor de la historia y “fuente de toda razón y justicia”, que nos ilumine y sostenga en la difícil y necesaria misión de educar. Encomendamos de un modo especial nuestra misión a Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Patria (CEEC, 2007).
Desde ese múltiple anclaje identitario en referencias tales como las “familias”, “instituciones de la sociedad civil”, o “los argentinos”, la “patria” y “proyecto común de nación”, la Iglesia interpelaba nuevamente no sólo al Estado sino al conjunto de la sociedad. Asimismo, el respaldo en el preámbulo de la Constitución Nacional (“Pedimos a Dios, el Señor de la historia” y “fuente de toda razón y justicia”) y en la figura de la Virgen de Luján (“Patrona de la Patria”) reconstruía el lugar protagonista de la Iglesia en la vida política del país.
Desde ese lugar de enunciación, la Iglesia abrió su discurso al reconocimiento de aspectos conceptuales de la nueva LEN que coincidían con sus propios preceptos educativos. Concretamente, la legitimación discursiva de la familia como “agente natural y primario de la educación”, la gestión privada como parte del sistema educativo público, y la educación “integral”:
- Consideramos importante, entre otros aspectos, que el texto normativo sostenga que la educación es un bien público y un derecho personal y social. En consecuencia, reconoce a la familia como agente natural y primario de la educación y, entre sus derechos, el de elegir para sus hijos la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas…
- Establece (…) la existencia de un solo sistema educativo nacional integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada…
- Afirma igualmente que el fin de la educación consiste en la formación integral de la persona en todas sus dimensiones, de lo que se infiere está implícita la dimensión religiosa, aunque no se la enuncia expresamente. Nuestra legislación precedente en materia educativa sí la reconocía en forma explícita (Ley 1420 art. 8 y Ley Federal de Educación, 24195 art. 6).
Este último fragmento marca el punto de distanciamiento del discurso católico con la nueva Ley de Educación Nacional. La omisión de lo religioso en los lineamientos de la LEN llevó a que la Iglesia buscara respaldo no sólo en la derogada Ley Federal que efectivamente hacía mención explícita a esa dimensión en su artículo 6º, sino también, de manera paradójica, en la misma Ley 1.420 que, a pesar de haber sido largamente proclamada como la ley de la educación laica, disponía en su artículo 8º la enseñanza de la religión, aunque por fuera del horario de clase.
Así como la Iglesia reconoció sus coincidencias con una parte de la LEN que respondía a sus demandas, también refutó una parte sustancial de los nuevos contenidos. Particularmente, los agregados de la LEN referidos a la perspectiva de género –señalados más arriba– fueron el objetivo de sus enfáticas críticas:
16. Lamentamos profundamente la sorpresiva inclusión como contenido curricular obligatorio (Art. 92 de la Ley de Educación Nacional) de la Ley 26171 que ratifica el “Protocolo facultativo de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer” (CEDAW), que insiste en la instrumentación de programas de planificación familiar que podrían facilitar prácticas como la anticoncepción, la esterilización y el aborto. Como dijo el Episcopado Argentino en su declaración del 13 de diciembre de 2006: “El propósito laudable de luchar contra toda discriminación que afecte a la dignidad y derechos de la mujer, no puede servir de cobertura para promover cambios negativos en la cultura de nuestro pueblo, en contra de valores fundamentales que son apreciados por la inmensa mayoría de los argentinos. Nos referimos concretamente a la defensa de la vida humana desde la concepción; a la familia fundada en el matrimonio, entendido como unión estable del varón y la mujer; a la maternidad, que expresa una vocación propia e insustituible de la mujer en la sociedad”. Máxime cuando ello implica, además, comprometer “la soberanía jurídica de la Argentina” y violar derechos y garantías explícita o implícitamente consagrados por la Constitución Nacional
La aprobación del Protocolo de la CEDAW, incluido ahora como contenido obligatorio en la LEN, ya había sido objeto de crítica en la declaración del Episcopado Ante la aprobación del protocolo de la CEDAW, del 12 de diciembre de 2006. Esa declaración era traída como respaldo de autoridad dentro del propio discurso católico para marcar su distanciamiento con la LEN y reafirmar la doctrina católica en materia de sexualidad. Aún más, los obispos identificaron en esa inclusión temática lo que desde el discurso de la Iglesia se ha definido como “ideología de género”; es decir una acentuación negativa de la perspectiva de género entendida como una opción contraria a la “naturaleza humana” o “ley natural” ordenada por la divinidad:
- A ello se suma la inclusión en los contenidos curriculares de la no discriminación por género (“ideología del género”) [sic], principio opuesto a la realidad de la naturaleza humana ya que el hombre desde su concepción biológica es sexuado, varón o mujer; y por ende esta inclusión posibilita una distorsión en la educación sexual.
- Todo esto nos preocupa enormemente, en razón de que los padres que no deseen que sus hijos sean enseñados y educados en temas contrarios a los principios de la ley natural y a sus convicciones, podrían hacer valer sus derechos (Cursivas añadidas).
En esto aparecía implícitamente un posicionamiento ante la Ley de Educación Sexual Integral que había sido sancionada en octubre de 2006. La inclusión de la perspectiva de género y, de la mano de ella, de la educación sexual integral obligatoria, eran aludidas en el discurso del Episcopado no sólo como “distorsión” sino como “proyectos ideológicos de signo hegemónico” opuestos a un “sano pluralismo”:
- Como Pastores de la Iglesia, en un contexto de sano pluralismo pero también de reaparición de algunos proyectos ideológicos de signo hegemónico, nos comprometemos e invitamos a una activa participación (…)
Si bien la nueva LEN sancionada en 2006 tuvo, ya desde su propio debate propiciado por la cartera educativa nacional, muchos puntos de convergencia con el discurso católico, que buscó en esta coyuntura reactualizar el terreno discursivo ganado con la sanción de la LFE, también el nuevo orden normativo impuso nuevos temas en la esfera educativa nacional. No tanto la omisión de la dimensión religiosa en el texto de la ley, sino la inclusión de elementos fundados en la perspectiva de género activó el énfasis de la Iglesia en defensa de su ideario y la clausura ante alternativas discursivas que disputaban sus preceptos y demandas sobre la educación
Este trabajo tomó como punto de partida la reconfiguración del vínculo político entre el primer gobierno kirchnerista y la Iglesia católica y, particularmente, la traducción de ese vínculo en la esfera educativa marcada por la derogación de la LFE y su reemplazo por la LEN. La discusión y sanción de esa normativa operó como un nuevo foco de proliferación discursiva en el que las discursividades estatal y católica entraron en relación y rearticularon sus posicionamientos.
La lectura de las estrategias discursivas puestas en juego permitió dar cuenta de las tensiones y disputas por los sentidos del Estado, la educación pública y el lugar de la religión en el sistema educativo nacional. La reactualización de esas discusiones se dio en una nueva coyuntura social y política signada por lo que se definió como una “prescindencia activa” del poder estatal hacia la cúpula eclesiástica en la forma de una “laicidad subsidiaria” que suponía el avance en el reconocimiento de derechos ciudadanos en clave de pluralidad e inclusión a la vez que un sostenimiento de los actores católicos como interlocutores necesarios en muchas de las políticas gubernamentales. En el campo de la política educativa, ese vínculo entre el Estado nacional y la Iglesia tuvo en esta coyuntura política sus propios matices, en un interjuego complejo de reconocimientos, desplazamientos y distanciamientos discursivos.
Respecto al lugar de la religión, su desdibujamiento en el articulado de la LEN finalmente sancionada buscaba saldar la álgida discusión por la laicidad educativa, en una estrategia evasiva ante un virtual enfrentamiento público con la Iglesia que podría haber trabado la sanción de la ley. La fórmula de “una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona” del artículo 11° de la LEN abría deliberadamente el juego a las interpretaciones diversas de la normativa nacional. La definición de la LEN mantenía así su compatibilidad con aquellas provincias que en sus constituciones o leyes educativas incluían la enseñanza –obligatoria u optativa– de la religión.
Mientras que el Estado nacional respondió a un conjunto de demandas simbólicas por parte del sector educativo católico que reactualizaban su rol preponderante como actor religioso-político-educativo, con la propuesta oficial tendiente a la derogación de la LFE, el discurso estatal avanzó al mismo tiempo en la inclusión de nuevos criterios conceptuales enfrentados al núcleo duro de la doctrina católica. Más específicamente, si bien el discurso estatal plasmado en la LEN fue permeable a la inclusión de preceptos educativos católicos (el lugar explícito de la Iglesia como actor educativo, el rol “primario y natural” de la familia y los reconocimientos a la educación privada), también operó en línea con un distanciamiento respecto del ideario católico al incluir nuevos temas que en la década pasada habían sido suprimidos del orden discursivo oficial.
El espacio normativo de la educación pública aparecía así reconfigurado a partir de una nueva polifonía que tomaba algunas de las demandas católicas cristalizadas a lo largo de los años, pero que también incorporaba nuevas demandas propias de un nuevo clima cultural. Esa doble estrategia de concesión y desplazamiento le permitió al discurso estatal avanzar en la inclusión de nuevos sentidos que convergían con las demandas de otros colectivos que desde hacía años clamaban por una educación obligatoria con perspectiva de género. La educación católica refutó esos nuevos temas impuestos que emergieron con fuerza normativa –tales como el género y, posteriormente, la educación sexual integral– y que trastocaban su lugar privilegiado en el armado del marco normativo.
En síntesis, la discusión de una nueva ley organizadora del sistema educativo nacional actualizó la disputa entre actores estatales legitimados por la voluntad democrática y los actores eclesiásticos, que buscaron apuntalar con sus demandas particulares los sentidos legítimos para el conjunto del sistema educativo nacional. Ante el impulso estatal para la sanción de una nueva ley educativa, nuevas estrategias políticas y discursivas se pusieron en juego desde el sector educativo católico dominante en un recreado escenario de definición de la educación pública y su horizonte simbólico de posibilidades
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